posibles derechos que en cada caso concreto puedan estar en juego. 28. Como hemos podido ver en el desarrollo de este apartado, el desarrollo jurisprudencial de la Corte IDH —que también fue un escenario latente en todo el derecho internacional de los derechos humanos— ha transitado desde un panorama que no ponía especial atención a la “edad” de las víctimas como un factor determinante para permear el análisis en un caso concreta, hasta reconocer a favor de las personas mayores un principio internacional que debe regir la actuación de órganos judiciales y administrativos que se vean llamados a conocer y materializar derechos a las personas pertenecientes a este grupo de edad. III. EL SALARIO COMO PARTE INTEGRANTE DEL DERECHO AL TRABAJO 29. En el voto razonado del caso Extrabajadores del Organismo Judicial Vs. Guatemala, realicé un recuento de cómo ha ido evolucionando el derecho al trabajo desde el caso Lagos del Campo (2017) hasta el referido caso contra Guatemala (2021), por lo que remito al desarrollo realizado en esa ocasión 42. Sin perjuicio de ello, el presente fallo desarrolla otra arista que no había sido abordada por la jurisprudencia de la Corte IDH: el derecho al pago de un salario, a la luz del corpus iuris internacional en la materia 43. 30. En la sentencia, la Corte IDH precisó que del concepto de “remuneración” se deduce que “ el derecho al trabajo también implica la obtención de un salario justo, el cual, a su vez, debe comprender todos los emolumentos que se engloban dentro de término remuneración” 44. Lo establecido por el Tribunal Interamericano en este fallo también encuentra respaldo en la Carta Social Europea, la cual indica que “4. Todos los trabajadores tienen derecho a una remuneración suficiente que les proporcione a ellos y a sus familias un nivel de vida decoroso” 45 y, de manera más especifica, el mismo instrumento desarrolla este derecho 46. Así, por ejemplo, el Comité Europeo de Derechos Sociales también ha indicado que el concepto de “remuneración” se refiere a la “contraprestación que un empleador paga a su empleado por el trabajo realizado” el cual puede incluir “primas y bonificaciones especiales” 47. Véanse los párrafos 9 a 13 del voto emitido en el caso Extrabajadores del Organismo Judicial Vs. Guatemala. 43 Caso Federación Nacional de Trabajadores Marítimos y Portuarios (FEMAPOR) Vs. Perú. Excepciones preliminares, fondo, y reparaciones. Sentencia de 1 de febrero de 2022, párr. 108. 44 Ídem. 45 Parte I, numeral 4 de la Carta Social Europea. 46 Artículo 4. Derecho a una remuneración equitativa. Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a una remuneración equitativa, las Partes se comprometen: 1 a reconocer el derecho de los trabajadores a una remuneración suficiente que les proporcione a ellos y a sus familias un nivel de vida decoroso; 2 a reconocer el derecho de los trabajadores a un incremento de remuneración para las horas extraordinarias, salvo en determinados casos particulares; 3 a reconocer el derecho de los trabajadores de ambos sexos a una remuneración igual por un trabajo de igual valor; 4 a reconocer el derecho de todos los trabajadores a un plazo razonable de preaviso en caso de terminación del empleo; 5 a no permitir retenciones sobre los salarios sino en las condiciones y con los límites establecidos por las leyes o reglamentos nacionales, o fijados por convenios colectivos o laudos arbitrales. El ejercicio de estos derechos deberá asegurarse mediante convenios colectivos libremente concertados, por los medios legales de fijación de salarios, o mediante cualquier otro procedimiento adecuado a las condiciones nacionales. 47 Cfr. Comité Europeo de Derechos Sociales, Denuncia, 37/2006. Consejo Europeo de Sindicatos de Policía (CESP) Vs. Portugal, 3 de diciembre de 2007, párr. 21. 42

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