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que se comunicó al representante de la víctima “que[,] con el propósito de cumplir con el
pago concerniente, se debía remitir copia certificada de la sentencia […, y a]l día de hoy,
según informe del Ministerio de Hacienda, a pesar de [la] anuencia [del Estado] para
proceder con el pago respectivo, ha sido imposible actuar conforme con lo establecido en la
sentencia […] debido a que el afectado no ha cumplido el requisito solicitado”. Ante la
inercia del señor Herrera Ulloa, el Estado tuvo que “solicitar certificación de la sentencia […]
a la [n]otaría del Estado”. Dicha certificación ha sido remitida al Ministerio de Hacienda
“para que proceda […] al pago respectivo”.
15.
El escrito de 17 de agosto de 2005, mediante el cual los representantes manifestaron
que el 12 de enero de 2005 aportaron certificación de la Sentencia emitida por la Corte el 2
de Julio de 2004, “a la cual el Ministerio de Hacienda no le dio fe”, dado que les requirieron
que presentaran otra certificación. Al respecto, señalaron que corresponde al Estado cumplir
con el pago, “por l[o] cual no le corresponde al periodista Mauricio Herrera Ulloa estar
implorando la ejecución de la sentencia que, en todo caso, fue debidamente notificada al
Estado”, y ha vencido el plazo de seis meses para cumplir la Sentencia, por lo que el Estado
“debe pagar además los intereses moratorios”. Además, los representantes indicaron que
“[l]a inercia y la inactividad fue del Estado,[ y que] no fue sino hasta el 9 de agosto de
[2005] que aportaron tardíamente la certificación expedida por la Notaría del Estado, por lo
demás innecesaria”. En agosto de 2005 se presentó una “nueva certificación y
requerimiento de cumplimiento” ante la Unidad Técnica de Recursos Financieros, a la cual
tampoco se le dio crédito”.
16.
El escrito de 31 de agosto de 2005, mediante el cual la Comisión presentó sus
observaciones al informe del Estado de 9 de agosto de 2005, relativo al cumplimiento de los
puntos resolutivos sexto y séptimo de la Sentencia de la Corte (supra Visto 14). En dicho
escrito la Comisión señaló que:
a)
“la Corte Interamericana notificó oficialmente la sentencia […] al Estado , [la
cual] es el documento oficial que debe tener en cuenta el Estado para proceder al
pago de las reparaciones […] y […] es a partir de la fecha de la notificación de esa
sentencia que debe empezar[…] a contar el plazo de seis meses dado para el
cumplimiento de tales obligaciones. El Estado no puede suspender [dicho] plazo
mediante la solicitud de una copia certificada de una sentencia que ya le fue
notificada oficialmente en su oportunidad”;
b)
el Estado “ha incurrido en mora, de modo que las cantidades adeudadas por
tales conceptos han comenzado a devengar intereses moratorios en los términos
dispuestos por el párrafo resolutivo noveno de la Sentencia”; y
c)
solicita a la Corte que declare que el Estado no ha dado cumplimiento a la
obligación de pagar a la víctima la compensación por daño inmaterial y el reintegro
de los gastos asociados con la defensa de sus derechos, y le requiera que “de
cumplimiento de aquellos puntos de la Sentencia en los que ha incurrido en mora;
[…] acelere los trámites de las reformas legislativas destinadas a adecuar el
ordenamiento jurídico interno al artículo 8 (2) (h) de la Convención”; y “continúe
informando a la Corte sobre el cumplimiento de la Sentencia, en lapsos sucesivos de
noventa días, hasta que la misma haya quedado completamente ejecutada”.
17.
El escrito de 6 de septiembre de 2005, mediante el cual los representantes de la
víctima informaron que “Costa Rica pagó al señor Mauricio Herrera Ulloa la indemnización
fijada en sentencia por US$ 30.000,00 [dólares de los Estados Unidos de Norteamérica] el