9 dado que las mencionadas violaciones “se originaron en un acto judicial” del Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, el Poder Judicial debe “efectuar las gestiones pertinentes” para pagar. El referido Director señaló que “[d]e no existir presupuesto para hacer frente a esta erogación, será necesario que se realice el traslado de partida correspondiente en el presupuesto a […] cargo [del Poder Judicial]”; d) el 4 de mayo de 2005 el mencionado Director General remitió a la Corte Suprema de Justicia una comunicación, mediante la cual insistió “en el pago de las indemnizaciones”, sin que se acatara tal solicitud. En dicha comunicación el Director General de Presupuesto hizo referencia a un acuerdo de Corte Plena de 21 de febrero de 2005, en el que se “dispuso […] que el monto de $ 30.000,00 por el que se condena al Estado Costarricense lo debe asumir el Ministerio de Hacienda”, dado que “el Estado es una unidad política suprema o mayor en los términos del artículo 9 de [la] Constitución Política y le corresponde […] hacer las previsiones presupuestarias para tales efectos”. Además, el referido Director General señaló que “no compart[e] la conclusión de que debe ser el Ministerio de Hacienda quien asuma [el] pago”, dado que el hecho de que el Estado sea una “unidad organizativa mayor” no “impide que de conformidad con el ordenamiento jurídico interno se determine ad intra de la estructura estatal, cuál dependencia debe satisfacer esa obligación”. Al respecto, el Director señaló que la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos “otorgó la facultad al Ministerio de Hacienda en coordinación con la Contraloría General de la República, de definir los mecanismos necesarios para la desconcentración operativa de la ejecución presupuestaria, potestad en virtud de la cual se han destinado recursos a las dependencias públicas para que éstas efectúen el pago de las indemnizaciones con cargo a su propia partida presupuestaria[, t]al es el caso del Poder Judicial”. La Contraloría General de la República indicó que “en caso de que el Ministerio de Hacienda cancele mediante la subpartida de indemnizaciones obligaciones de […]otras dependencias estatales, estaría atentando contra principios presupuestarios como el de especialidad cuantitativa y cualitativa y el de programación”; e) el 20 de junio de 2005 el Director General de Presupuesto remitió una comunicación al Ministerio de Hacienda, mediante la cual solicitó que, “pese al criterio de [la] Dirección [de Presupuesto,] en el sentido de que es el Poder Judicial el responsable del pago”, “valor[ara] la posibilidad de que [dicho] Ministerio asum[a] el pago”, debido a que le preocupaba que la orden de pagar la indemnización al señor Herrera Ulloa debía realizarse dentro de los seis meses de la notificación de la Sentencia, “la cual se llevó a cabo el 6 de agosto de 2004”, y el Estado, en caso de mora “deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada”. Al respecto, señaló que la demora en la satisfacción de dicha obligación “puede causar más perjuicio a la Hacienda Pública”; y f) a la fecha “no se ha realizado el pago de las indemnizaciones acordadas”, a pesar de que venció el plazo señalado] en la Sentencia. 14. El escrito de 9 de agosto de 2005 y sus anexos, mediante los cuales el Estado presentó el informe relativo al cumplimiento de los puntos resolutivos sexto y séptimo de la Sentencia que emitió el Tribunal el 2 de julio de 2004 (supra Visto 1), en respuesta a lo solicitado por el Presidente mediante nota de 8 de julio de 2005 (supra Visto 12). En dicho informe indicó que “ha realizado diligencias internas pertinentes a fin de cancelar la suma de US $ 30,000.000 que se le adeuda al señor Mauricio Herrera Ulloa”. Al respecto, señaló

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