2 9. Que en caso de que el Estado incurriese en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada que corresponderá al interés bancario moratorio en Costa Rica, en los términos señalados en los párrafos 203 y 204 de la […] Sentencia. […] 11. Que el Estado deberá cumplir las medidas de reparación y de reembolso de gastos dispuestas en los puntos resolutivos 4, 6 y 7 de la […] Sentencia, dentro del plazo de seis meses contados a partir de la notificación de ésta. 12. Que dentro del plazo de seis meses contados a partir de la notificación de [la] Sentencia, el Estado deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas tomadas para darle cumplimiento, en los términos señalados en el párrafo 206 de la misma. 13. Que la Corte supervisará el cumplimiento de [la] Sentencia y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal aplicación a lo dispuesto en la misma. 2. Las notas de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 4 de agosto de 2004, mediante las cuales se notificó al Estado de Costa Rica (en adelante “el Estado” o “Costa Rica”), a los representantes de la víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) la Sentencia emitida por el Tribunal en el presente caso (supra Visto 1) . 3. El escrito de 6 de agosto de 2004 y sus anexos, mediante los cuales el Estado remitió una comunicación dirigida por los agentes del caso al Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, en la cual indican a dicho tribunal que la Corte Interamericana ordenó, “entre otros aspectos”, dejar sin efecto en todos sus extremos la sentencia emitida por el mencionado tribunal penal el 12 de noviembre de 1999, “a través de la cual se condenó al señor Mauricio Herrera Ulloa por cuatro delitos de publicación de ofensas en la modalidad de difamación”. 4. El escrito de 10 de septiembre de 2004 y su anexo, mediante los cuales el Estado remitió copia de la resolución del Tribunal Penal de Juicio del Primer Circuito Judicial de San José de 24 de agosto de 2004. En dicha resolución el mencionado tribunal indicó que “[e]n relación [con] los puntos 5 a 13 de la parte dispositiva del fallo [de la Corte Interamericana (supra Visto 1)], por no ser resorte del tribunal su cumplimiento, deberán los interesados acudir a la vía correspondiente”. En relación con el punto resolutivo cuarto de la Sentencia de la Corte, el referido Tribunal Penal resolvió: a) “cancelar la inscripción del juzgamiento del señor Mauricio Herrera Ulloa visible en el asiento # 01, tomo # 136, folio # 395 del Registro y Archivo Judicial”; b) “dejar sin efecto el pago de [t]rescientos mil colones que debía cancelar [el señor Herrera Ulloa] por la pena de multa impuesta”; c) “dejar sin efecto la orden de publicación del ‘Por Tanto’ de [l]a sentencia en el periódico La Nación”; d) “dejar sin efecto la orden de retiro, por parte del periódico La Nación, del enlace existente en La Nación Digital, que se encuentra en internet entre el apellido Przedborski y los artículos querellados”; e) “dejar sin efecto la orden impartida a la Nación para que estableciera una ‘liga’ en La Nación Digital entre los artículos querellados y la parte dispositiva de la sentencia” de 12 de noviembre de 1999;

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