4 c) respecto de los procesados, desde la emisión de la Sentencia de la Corte surgen los siguientes cuestionamientos: 1) “[¿s]erán válidas [las] casaciones presentadas luego de la condena de Costa Rica por la C[orte], las cuales no han cambiado en su estructura a partir de la necesidad de cumplir con [dicha] resolución[…]?; 2) “[¿s]e resolverán los recursos de casación con un examen integral?; 3) “[¿s]e suspenderán los casos de casación hasta que se determinen nuevos lineamientos para resolver, ya que no se está cumpliendo con el derecho de doble instancia?”. La Sala Tercera “continuó conociendo los recursos de casación con el mismo criterio formalista y complejo” utilizado antes de que la Corte Interamericana emitiera su Sentencia; d) “los condenados forman parte del grupo más afectado”, dado que los “procesos de revisión se paralizaron” debido a que “todos los magistrados de la Sala Tercera que habían conocido un caso en casación” decidieron inhibirse. Se tuvieron que nombrar magistrados suplentes, siendo estos últimos insuficientes para cumplir “con el principio de la pronta justicia”; e) el Proyecto de Ley de Apertura de la Casación Penal es “insuficiente” porque no garantiza la imparcialidad; dedica la mayor parte de su texto a la “admisibilidad” o “libre acceso al recurso”, pero es insuficiente “para [realizar] un examen integral”; la propuesta de introducir un “artículo 450 bis [en el C]ódigo [P]rocesal [P]enal, que pretende que el juicio de reenvío total se realice con jueces distintos, dejando siempre vigente el artículo 450 que permite el reenvío parcial[, …] deja la opción a la Sala Tercera de que se haga ilusorio el derecho de defensa”, por lo que “el Tribunal de Juicio [de] primera instancia se ve sometido a valoraciones de prueba y apreciaciones intelectivas sobre hechos y normas de forma y de fondo”; y limita la posibilidad de un examen integral “en forma retroactiva a aquellos casos que no superaron la admisibilidad en el recurso de casación[, …] dejando por fuera todos aquellos casos que superaron dichos requisitos iniciales y […] todos los procedimientos de revisión declarados inadmisibles y […] sin lugar, cuyos alegatos requirieran para su conocimiento de un recurso que posibilitara un nuevo examen integral en forma efectiva y real”; y f) en caso de aprobarse este proyecto de ley Costa Rica no estaría cumpliendo “en forma total con la sentencia [de la Corte Interamericana,] debido a que ha revisado aspectos de la admisibilidad, pero no la complejidad, y el examen integral de la resolución”. 8. El escrito de 4 de febrero de 2005 y sus anexos, mediante los cuales el Estado remitió el informe sobre el cumplimiento de la Sentencia, en respuesta a lo requerido por la Corte en el punto resolutivo decimosegundo de la Sentencia (supra Visto 1). En este informe el Estado indicó, en resumen, lo siguiente: a) Costa Rica ha adoptado “una serie de medidas inmediatas, tanto a nivel administrativo como jurisprudencial que, sin perjuicio que puedan ser traducidas en reformas legales[, …] consolidan el proceso de apertura y amplitud del recurso de casación penal”; b) “[e]n aras de flexibilizar la admisibilidad en casación […] se ha implementado lo siguiente”: 1) “[n]o declarar inadmisible ningún caso por defectos formales”; 2) “[p]revenir al recurrido la corrección de cualquier defecto formal, siempre que no sea posible conocer el fondo del reclamo, concretando en la prevención sobre qué aspectos deben practicarse correcciones”; 3) [c]onocer las alegaciones emitiendo el

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