2
por unanimidad
3.
que el Estado del Perú debe adoptar todas las medidas de derecho
interno para asegurar que ninguna resolución adversa que hubiere sido
emitida en el proceso a que fue sometida ante el fuero civil la señora María
Elena Loayza Tamayo produzca efecto legal alguno.
COMO MEDIDAS DE INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA,
por seis votos contra uno
4.
que el Estado del Perú debe pagar, en la forma y condiciones que se
expresan en los párrafos 183 a 190 de esta sentencia, una suma global de
US$ 167.190,30 (ciento sesenta y siete mil ciento noventa dólares de los
Estados Unidos de América con treinta centavos), o su equivalente en moneda
peruana, distribuida de la siguiente manera:
a.
US$ 99.190,30 (noventa y nueve mil ciento noventa dólares
de los Estados Unidos de América con treinta centavos) o su
equivalente en moneda peruana, a la señora María Elena Loayza
Tamayo;
b.
US$ 15.000,00 (quince mil dólares de los Estados Unidos de
América) o su equivalente en moneda peruana, a Gisselle Elena
Zambrano Loayza y US$ 15.000,00 (quince mil dólares de los Estados
Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana, a Paul
Abelardo Zambrano Loayza;
c.
US$ 10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de
América) o su equivalente en moneda peruana, a la señora Adelina
Tamayo Trujillo de Loayza y US$ 10.000,00 (diez mil dólares de los
Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana, al
señor Julio Loayza Sudario; y
d.
US$ 18.000,00 (dieciocho mil dólares de los Estados Unidos de
América) o su equivalente en moneda peruana, a los señores Carolina
Maida Loayza Tamayo, Delia Haydee Loayza Tamayo, Olga Adelina
Loayza Tamayo, Giovanna Elizabeth Loayza Tamayo, Rubén Edilberto
Loayza Tamayo y Julio William Loayza Tamayo, correspondiéndole a
cada uno de ellos la suma de US$ 3.000,00 (tres mil dólares de los
Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana.
Disiente parcialmente el Juez de Roux Rengifo.
COMO OTRAS FORMAS DE REPARACIÓN,
por unanimidad
5.
que el Estado del Perú debe tomar las medidas de derecho interno
necesarias para que los Decretos-Leyes 25.475 (Delito de Terrorismo) y
25.659 (Delito de Traición a la Patria) se conformen con la Convención
Americana sobre Derechos Humanos.
CON RESPECTO AL DEBER DE ACTUAR EN EL ÁMBITO INTERNO,