3 por unanimidad 6. que el Estado del Perú debe investigar los hechos del presente caso, identificar y sancionar a sus responsables y adoptar las disposiciones necesarias de derecho interno para asegurar el cumplimiento de esta obligación. CON RESPECTO A LOS HONORARIOS Y GASTOS, por unanimidad 7. que el Estado del Perú debe pagar, por concepto de honorarios y gastos, en la forma y condiciones que se expresan en los párrafos 183 a 190 de esta sentencia, la suma de US$ 20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana, a la señora Carolina Maida Loayza Tamayo. ASIMISMO, LA CORTE DECID[IÓ]: por unanimidad 8. que las medidas de restitución ordenadas en los puntos resolutivos 1, 2 y 3, el pago de las indemnizaciones compensatorias ordenado en el punto resolutivo 4, el reintegro de honorarios y gastos ordenado en el punto resolutivo 7, la adopción de otras formas de reparación ordenadas en el punto resolutivo 5, y las medidas de ejecución del deber de actuar en el ámbito interno ordenadas en el punto resolutivo 6, deberán ser ejecutados dentro del plazo de seis meses a partir de la notificación de esta sentencia. por unanimidad 9. que todo pago ordenado en la presente sentencia estará exento de cualquier impuesto o tasa existente o que llegue a existir en el futuro. por unanimidad 10. que supervisará el cumplimiento de esta sentencia. 4. El escrito de la señora Carolina Loayza Tamayo, representante de la señora María Elena Loayza Tamayo, de fecha 18 de diciembre de 1998, presentado el 13 de enero de 1999 en la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”), mediante el cual informó que había realizado el trámite respectivo ante la jurisdicción interna para dar inicio a la ejecución de la sentencia de reparaciones. 5. La sentencia de 3 de junio de 1999 dictada por la Corte sobre interpretación de la sentencia de reparaciones de fecha 27 de noviembre de 1998. 6. La nota de la Secretaría de 11 de junio de 1999 por la cual solicitó al Estado la presentación de un informe sobre el cumplimiento de la sentencia de reparaciones dictada por esta Corte en el presente caso.

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