12 paradero de los restos mortales del Sr. Efraín Bámaca Velásquez” y también que el proyecto de ley mencionado “no ha[] sido puesto en vigencia”. Finalmente, los representantes señalaron que en su informe de 21 de febrero de 2008, “el Estado se limita a indicar que las autoridades del Ministerio Público han enfrentado obstáculos que han impedido ubicar los restos de la víctima” y destacan que a lo que hace referencia el Estado no es una nueva investigación sino la “que fue conocida por esta […] Corte al momento de analizar el fondo del presente caso”. 32. Que la Comisión observó en su escrito de 21 de enero de 2005 que “estima que cualesquiera elementos de información que sean presentados por el Estado en sus informes sobre cumplimiento deberían trascender las gestiones ya consignadas en sentencia, y consideradas por la Corte como insatisfactorias a la luz de los artículos 8 y 25 de la Convención Americana” y además señaló que las gestiones supuestamente realizadas en el 2004, “no revelan que se haya realizado acto alguno de investigación efectiva”. Con respecto de lo señalado por el Estado de que ha solicitado al Ministerio Público que continúe con la investigación en el 2004 y que la reactive en el 2006, la Comisión observó que “estima que la falta de efectividad de las gestiones referidas […] resulta evidente de esta sola descripción”. 33. Que con respecto del informe presentado por el Estado en el 2007, la Comisión indicó que “el Estado se refiere de modo genérico a medidas adoptadas en cumplimiento de los Acuerdos de Paz y de las recomendaciones de la Comisión del Esclarecimiento Histórico, sin hacer mención de actividades concretas desarrolladas en cumplimiento de lo ordenado por la Corte en el contexto del presente caso”. En su último escrito de 7 de abril de 2008, la Comisión señaló de modo general que el informe de 21 de febrero de 2008 “no contiene información relevante, que d[é] cuenta de las medidas adoptadas en el ámbito interno con el propósito de dar cumplimiento a las obligaciones fijadas por la corte en las Sentencias […]”. Finalmente, la Comisión agregó que “queda a la espera de la presentación por parte del Estado de información actualizada y completa sobre las gestiones realizadas con el fin de dar cumplimiento a los aspectos pendientes”. 34. Que esta Presidencia considera que el Estado debe brindar información actualizada, detallada y completa sobre las medidas que ha adoptado con posterioridad a la emisión de las Sentencias de fondo y reparaciones en este caso para cumplir con su obligación de localizar los restos mortales del señor Bámaca Velásquez. Esta Presidencia observa que la información que presente el Estado debe tomar en cuenta pormenorizadamente las respectivas observaciones de los representantes y de la Comisión sobre las acciones del Estado con respecto a este punto de la Sentencia. * * * 35. Que en cuanto a la obligación de investigar los hechos que generaron las violaciones de la Convención Americana y de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, identificar y sancionar a los responsables, así como la divulgación pública de los resultados de la respectiva investigación (punto resolutivo octavo de la Sentencia de fondo y punto resolutivo segundo de la Sentencia de reparaciones), el Estado presentó información el 12 de agosto de 2004 y el 13 de septiembre de 2006 en la cual indicó que “en la Fiscalía Distrital de Retalhuleu existió un expediente, […] instruido en contra de Julio Roberto Alpírez, mismo que fue sobreseído en auto de fecha de 8 de marzo de 1999

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