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paradero de los restos mortales del Sr. Efraín Bámaca Velásquez” y también que el
proyecto de ley mencionado “no ha[] sido puesto en vigencia”. Finalmente, los
representantes señalaron que en su informe de 21 de febrero de 2008, “el Estado se
limita a indicar que las autoridades del Ministerio Público han enfrentado obstáculos
que han impedido ubicar los restos de la víctima” y destacan que a lo que hace
referencia el Estado no es una nueva investigación sino la “que fue conocida por esta
[…] Corte al momento de analizar el fondo del presente caso”.
32.
Que la Comisión observó en su escrito de 21 de enero de 2005 que “estima
que cualesquiera elementos de información que sean presentados por el Estado en
sus informes sobre cumplimiento deberían trascender las gestiones ya consignadas
en sentencia, y consideradas por la Corte como insatisfactorias a la luz de los
artículos 8 y 25 de la Convención Americana” y además señaló que las gestiones
supuestamente realizadas en el 2004, “no revelan que se haya realizado acto alguno
de investigación efectiva”. Con respecto de lo señalado por el Estado de que ha
solicitado al Ministerio Público que continúe con la investigación en el 2004 y que la
reactive en el 2006, la Comisión observó que “estima que la falta de efectividad de
las gestiones referidas […] resulta evidente de esta sola descripción”.
33.
Que con respecto del informe presentado por el Estado en el 2007, la
Comisión indicó que “el Estado se refiere de modo genérico a medidas adoptadas en
cumplimiento de los Acuerdos de Paz y de las recomendaciones de la Comisión del
Esclarecimiento Histórico, sin hacer mención de actividades concretas desarrolladas
en cumplimiento de lo ordenado por la Corte en el contexto del presente caso”. En su
último escrito de 7 de abril de 2008, la Comisión señaló de modo general que el
informe de 21 de febrero de 2008 “no contiene información relevante, que d[é]
cuenta de las medidas adoptadas en el ámbito interno con el propósito de dar
cumplimiento a las obligaciones fijadas por la corte en las Sentencias […]”.
Finalmente, la Comisión agregó que “queda a la espera de la presentación por parte
del Estado de información actualizada y completa sobre las gestiones realizadas con
el fin de dar cumplimiento a los aspectos pendientes”.
34.
Que esta Presidencia considera que el Estado debe brindar información
actualizada, detallada y completa sobre las medidas que ha adoptado con
posterioridad a la emisión de las Sentencias de fondo y reparaciones en este caso
para cumplir con su obligación de localizar los restos mortales del señor Bámaca
Velásquez. Esta Presidencia observa que la información que presente el Estado debe
tomar en cuenta pormenorizadamente las respectivas observaciones de los
representantes y de la Comisión sobre las acciones del Estado con respecto a este
punto de la Sentencia.
*
*
*
35.
Que en cuanto a la obligación de investigar los hechos que generaron las
violaciones de la Convención Americana y de la Convención Interamericana para
Prevenir y Sancionar la Tortura, identificar y sancionar a los responsables, así como
la divulgación pública de los resultados de la respectiva investigación (punto
resolutivo octavo de la Sentencia de fondo y punto resolutivo segundo de la
Sentencia de reparaciones), el Estado presentó información el 12 de agosto de 2004
y el 13 de septiembre de 2006 en la cual indicó que “en la Fiscalía Distrital de
Retalhuleu
existió
un
expediente,
[…]
instruido
en
contra
de
Julio
Roberto Alpírez, mismo que fue sobreseído en auto de fecha de 8 de marzo de 1999