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[…]. Asimismo, el Estado informó que el 13 de mayo y 25 de agosto de 2004 se
solicitó “al Ministerio Público y a la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia […]
que continúen con la investigación […]” y que el 9 de agosto de 2006 “se solicitó al
Ministerio Público que reactivara la investigación para establecer […] quienes son los
responsables del hecho […]”.
36.
Que en su informe de 10 de octubre de 2007, el Estado reiteró la información
sobre el sobreseimiento del caso en contra de Julio Roberto Alpírez y compañeros el
8 de marzo de 1999 presentada el 12 de agosto de 2004 y 13 de septiembre de
2006 (supra Considerando 35). Además, manifestó que “[s]e ha hecho del
conocimiento del Ministerio Público la obligación de continuar con la investigación de
los hechos que generaron las violaciones […] en el presente caso”. Por último, con
respecto de las investigaciones del Ministerio Público, el Estado informó el 21 de
febrero y 23 de mayo de 2008 que se han realizado diversas diligencias que se han
visto obstaculizadas (supra Considerando 29).
37.
Que los representantes manifestaron el 12 de agosto de 2004 que “[e]s
evidente que pese a que existen elementos suficientes que puedan orientar una
investigación objetiva y seria, el Estado no ha dado cumplimiento a su obligación” y
que “[p]ara cumplir con la Sentencia […] es necesario que el Estado reabra la
investigación y nombre un fiscal especial para el Caso Bámaca y que éste tome en
consideración los elementos probatorios contenidos en la sentencia de fondo”. En sus
observaciones de 9 de noviembre de 2007, los representantes señalaron que “[e]l
Estado […] no informa sobre el estado de la investigación de los hechos, y mucho
menos sobre la sanción a los autores de los mismos, por tanto se evidencia que el
Estado […] no cumple con su obligación de forma seria y responsable” y además que
el Estado “no informa las razones del sobreseimiento de la investigación […], ni la
razón por la cual no se continuó con la investigación y juicio en contra del Cnl. Julio
Alpírez y compañeros”. Además, según los representantes, “[a] pesar de los datos
existentes, el Estado no ha analizado las declaraciones obtenidas en el proceso
internacional, ni ha hecho intensiva la búsqueda de información clasificada que
pueda dar luces que resuelvan la veracidad de los hechos. De acuerdo al informe
proporcionado por el Estado, el proceso se encuentra nuevamente en etapa inicial de
investigación al haberse instruido al Ministerio Público continuar la investigación de
los hechos que generaron las violaciones a la Convención Americana. [También,] el
Estado […] ha omitido [la obligación] de ‘divulgar públicamente’ los resultados de la
respectiva investigación”. Finalmente, en sus últimas observaciones, el 24 de marzo
de 2008, los representantes señalaron que “no es cierto que en la actualidad exista
una nueva investigación, sino que la información aportada por el Estado se refiere a
la investigación que fue conocida por esta […] Corte al momento de analizar el fondo
del presente caso”.
38.
Que la Comisión indicó el 30 de noviembre de 2007 que “el Estado se limita a
informar sobre el procedimiento penal adelantado en el ámbito interno con
anterioridad a[ las] Sentencias de fondo y reparaciones en relación con el presente
caso[, y que] desde [entonces] no se realiz[aron] diligencias en el marco de la
investigación penal interna, que lleve[n] al pleno esclarecimiento de la verdad
histórica de los hechos, el procesamiento y sanción de los responsables de las graves
violaciones a los derechos humanos padecidas por el s[eñor] Bámaca Velásquez y
sus familiares”. Además, en sus últimas observaciones la Comisión observó que el
informe estatal de 21 de febrero de 2008 no contiene información relevante (supra
Considerando 33).