13 […]. Asimismo, el Estado informó que el 13 de mayo y 25 de agosto de 2004 se solicitó “al Ministerio Público y a la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia […] que continúen con la investigación […]” y que el 9 de agosto de 2006 “se solicitó al Ministerio Público que reactivara la investigación para establecer […] quienes son los responsables del hecho […]”. 36. Que en su informe de 10 de octubre de 2007, el Estado reiteró la información sobre el sobreseimiento del caso en contra de Julio Roberto Alpírez y compañeros el 8 de marzo de 1999 presentada el 12 de agosto de 2004 y 13 de septiembre de 2006 (supra Considerando 35). Además, manifestó que “[s]e ha hecho del conocimiento del Ministerio Público la obligación de continuar con la investigación de los hechos que generaron las violaciones […] en el presente caso”. Por último, con respecto de las investigaciones del Ministerio Público, el Estado informó el 21 de febrero y 23 de mayo de 2008 que se han realizado diversas diligencias que se han visto obstaculizadas (supra Considerando 29). 37. Que los representantes manifestaron el 12 de agosto de 2004 que “[e]s evidente que pese a que existen elementos suficientes que puedan orientar una investigación objetiva y seria, el Estado no ha dado cumplimiento a su obligación” y que “[p]ara cumplir con la Sentencia […] es necesario que el Estado reabra la investigación y nombre un fiscal especial para el Caso Bámaca y que éste tome en consideración los elementos probatorios contenidos en la sentencia de fondo”. En sus observaciones de 9 de noviembre de 2007, los representantes señalaron que “[e]l Estado […] no informa sobre el estado de la investigación de los hechos, y mucho menos sobre la sanción a los autores de los mismos, por tanto se evidencia que el Estado […] no cumple con su obligación de forma seria y responsable” y además que el Estado “no informa las razones del sobreseimiento de la investigación […], ni la razón por la cual no se continuó con la investigación y juicio en contra del Cnl. Julio Alpírez y compañeros”. Además, según los representantes, “[a] pesar de los datos existentes, el Estado no ha analizado las declaraciones obtenidas en el proceso internacional, ni ha hecho intensiva la búsqueda de información clasificada que pueda dar luces que resuelvan la veracidad de los hechos. De acuerdo al informe proporcionado por el Estado, el proceso se encuentra nuevamente en etapa inicial de investigación al haberse instruido al Ministerio Público continuar la investigación de los hechos que generaron las violaciones a la Convención Americana. [También,] el Estado […] ha omitido [la obligación] de ‘divulgar públicamente’ los resultados de la respectiva investigación”. Finalmente, en sus últimas observaciones, el 24 de marzo de 2008, los representantes señalaron que “no es cierto que en la actualidad exista una nueva investigación, sino que la información aportada por el Estado se refiere a la investigación que fue conocida por esta […] Corte al momento de analizar el fondo del presente caso”. 38. Que la Comisión indicó el 30 de noviembre de 2007 que “el Estado se limita a informar sobre el procedimiento penal adelantado en el ámbito interno con anterioridad a[ las] Sentencias de fondo y reparaciones en relación con el presente caso[, y que] desde [entonces] no se realiz[aron] diligencias en el marco de la investigación penal interna, que lleve[n] al pleno esclarecimiento de la verdad histórica de los hechos, el procesamiento y sanción de los responsables de las graves violaciones a los derechos humanos padecidas por el s[eñor] Bámaca Velásquez y sus familiares”. Además, en sus últimas observaciones la Comisión observó que el informe estatal de 21 de febrero de 2008 no contiene información relevante (supra Considerando 33).

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