14 39. Que esta Presidencia considera que el Tribunal no tiene suficiente información para verificar el cumplimiento del deber del Estado de investigar los hechos que generaron las violaciones de la Convención Americana en el presente caso, el deber de identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de las mismas, así como el deber de divulgar públicamente los resultados de la respectiva investigación. Esta Presidencia considera imperioso que el Estado informe sobre las medidas adoptadas con respecto a estas obligaciones y especifique las fechas de las diversas diligencias hechas y los resultados obtenidos posterior al año 2000. Asimismo, esta Presidencia observa que es necesario que el Estado responda detalladamente a las observaciones presentadas por los representantes y la Comisión en cuanto al cumplimiento de este punto de la Sentencia. * * * 40. Que respecto de la obligación de adopción de las medidas legislativas y de cualquier otra índole que sean necesarias para adecuar el ordenamiento jurídico guatemalteco a las normas internacionales de derechos humanos y de derecho humanitario, y para darle plena efectividad a dichas normas en el ámbito interno (punto resolutivo cuarto de la Sentencia de reparaciones), el Estado manifestó que “se han aprobado algunas leyes entre las que se encuentra[n] las siguientes: 1. Ley del Sistema Penitenciario; 2. Ley del Instituto Nacional de Ciencias Forenses; 3. Acuerdo entre Naciones Unidas y el Estado de Guatemala para la instalación de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala –CICIG-; 4. Acuerdo Gubernativo 64-2007 sobre el Levantamiento de las Reservas a la Convención de Viena sobre los artículos 11 y 12; 5. Ratificación del Convenio de la Haya; 6. Ley contra la Delincuencia Organizada[,] y 7. La [c]reación del Programa Nacional de Resarcimiento –PNR-[.] Además[,] se encuentra la iniciativa de ley de Búsqueda de Personas Víctimas de Desaparición Forzada y Otras Formas de Desaparición y otras iniciativas de ley relacionadas con la materia de derechos humanos y la adecuación al ordenamiento jurídico interno a la normativa internacional”. 41. Que los representantes observaron que las “normas detalladas […] se refieren a la prevención de nuevos hechos y de aplicar medidas para aceptar la responsabilidad sobre los hechos ocurridos en el Conflicto Armado Interno a nivel internacional”, pero que ”entre esas normas no figura ninguna que haga viable la obtención de información clasificada […] en archivos del Ejército de Guatemala y de los centros militares que conocieron sobre la detención, desaparición, tortura y muerte de Efraín Bámaca Velásquez; [lo cual] sería de mucha utilidad [para] verificar las órdenes y los grados de responsabilidad de las personas que presuntamente participaron en [los] hechos [de este caso, así como para localizar los restos mortales de la víctima]”. 42. Que la Comisión valoró “la información aportada por el Estado […] respecto de la entrada en vigencia de diversas leyes, reformas, acuerdos gubernativos y acuerdos con organismos internacionales […y,] al mismo tiempo[,] consider[ó] que la efectividad de tales acciones y el consecuente cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal […] deben ser evaluados a partir de la aplicación de la nueva normativa interna a casos concretos”. En cuanto a la iniciativa de Ley mencionada, la Comisión manifestó que “queda a la espera de información actualizada sobre los avances en el proceso de aprobación de dicho cuerpo normativo”.

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