página web se encuentran publicadas las Sentencias de la Corte Interamericana de los casos Hermanas Serrano Cruz, Contreras y Otros, Rochac Hernández y otros, y de las Masacres de El Mozote y lugares aledaños 23. Asimismo, se evidencia que en la página web existen publicaciones de revistas y por medio de audiovisuales, en las que se promociona que se brinde información a la Comisión Nacional de Búsqueda sobre casos sobre los que se tiene conocimiento que están relacionados a niños y niñas desaparecidas durante el conflicto armado24. Igualmente, se encuentran publicados algunos textos jurídicos, tanto nacionales como internacionales, relativos a los estándares sobre la prohibición de la desaparición forzada y la lucha contra la impunidad, entre otros25. Finalmente, la Corte toma nota de la publicidad de dicha página web a través de redes sociales como Facebook 26, Twitter27 y Youtube28, que, tal como lo afirma el Estado, son relevantes “tomando en cuenta la necesidad de comunicación con públicos extranjeros, como jóvenes adoptados y familias adoptivas”. 9. Tanto las representantes como la Comisión coincidieron, en la audiencia de supervisión de cumplimiento de junio de 2016, en el cumplimiento de esta medida29. 10. Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento total a la reparación relativa a la creación de página web de búsqueda de niños y niñas desaparecidos durante el conflicto armado salvadoreño, y considera que puede dar por concluida la supervisión de esta medida. En efecto, las medidas adoptadas por el Estado (supra Considerando 8) cumplen con el propósito de lo ordenado en los párrafos 189 a 191 de la Sentencia, en el sentido que se permite crear una base de datos en la que se difunda la información relevante para favorecer que las personas desaparecidas que se encontraren con vida puedan contactar dicha página, y que, igualmente, se facilite a los familiares de las personas desaparecidas y a las instituciones competentes información sobre su paradero. La Corte hace notar que dicha página web cuenta con alcance internacional, especialmente a través de las redes sociales que facilitan la difusión nacional e internacional de la labor de la Comisión Nacional de Búsqueda y del funcionamiento de la página web referida30. 23 Cfr. Comisión Nacional de Búsqueda, Sentencias, disponible en: http://www.cnbelsalvador.org.sv/documentacion.php?tipo=24&ruta=0&linea=1 (enlace al documento indicado por el Estado en su informe de 2015). 24 Cfr. Comisión Nacional de Búsqueda, Audiovisuales, disponible en: http://www.cnbelsalvador.org.sv/documentacion.php?tipo=15&ruta=0&linea=1; Revistas, disponible en: http://www.cnbelsalvador.org.sv/documentacion.php?tipo=16&ruta=0&linea=1 ; y Promocionales, disponible en: http://www.cnbelsalvador.org.sv/documentacion.php?tipo=17&ruta=0&linea=1 (enlace al documento indicado por el Estado en su informe de 2015). 25 Cfr. Comisión Nacional de Búsqueda, Legislación, Nacional, disponible en: http://www.cnbelsalvador.org.sv/documentacion.php?tipo=18&ruta=0&linea=1; e Internacional, disponible en: http://www.cnbelsalvador.org.sv/documentacion.php?tipo=19&ruta=0&linea=1 (enlace al documento indicado por el Estado en su informe de 2015). 26 Disponible en el enlace de Facebook: https://www.facebook.com/comisionnacionalbusquedaelsalvador/?fref=ts 27 Disponible en la cuenta de Twitter @CNBelSalvador. 28 Disponible en la cuenta de Youtube: https://www.youtube.com/user/ComisionBusquedaSV 29 En la audiencia, las representantes señalaron que las observaciones que habían expresado con anterioridad “se encuentran superadas”. En su escrito de observaciones de 2013, las representantes habían indicado los siguientes obstáculos que debían ser superados para el cumplimiento de esta medida: (i) que se había retirado el enlace a la página web de la Asociación Pro Búsqueda; (ii) que las “secciones para realizar una solicitud de búsqueda […] podrían simplificarse un poco más”, y (iii) que el dominio “.org” que en ese entonces tenía la página web debía cambiarse por un dominio “gob.sv”, por tratarse de una institución estatal”. Asimismo, en su escrito de observaciones de 2015, las representantes habían requerido que las secciones de búsqueda se “simplifiquen aún más”. 30 Debe señalarse que ni las representantes ni la Comisión han manifestado la necesidad de ampliar la difusión a través de otros medios de comunicación. 6

Select target paragraph3