página web se encuentran publicadas las Sentencias de la Corte Interamericana de los
casos Hermanas Serrano Cruz, Contreras y Otros, Rochac Hernández y otros, y de las
Masacres de El Mozote y lugares aledaños 23. Asimismo, se evidencia que en la página
web existen publicaciones de revistas y por medio de audiovisuales, en las que se
promociona que se brinde información a la Comisión Nacional de Búsqueda sobre casos
sobre los que se tiene conocimiento que están relacionados a niños y niñas
desaparecidas durante el conflicto armado24. Igualmente, se encuentran publicados
algunos textos jurídicos, tanto nacionales como internacionales, relativos a los
estándares sobre la prohibición de la desaparición forzada y la lucha contra la
impunidad, entre otros25. Finalmente, la Corte toma nota de la publicidad de dicha
página web a través de redes sociales como Facebook 26, Twitter27 y Youtube28, que, tal
como lo afirma el Estado, son relevantes “tomando en cuenta la necesidad de
comunicación con públicos extranjeros, como jóvenes adoptados y familias adoptivas”.
9.
Tanto las representantes como la Comisión coincidieron, en la audiencia de
supervisión de cumplimiento de junio de 2016, en el cumplimiento de esta medida29.
10.
Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte considera que el Estado ha dado
cumplimiento total a la reparación relativa a la creación de página web de búsqueda de
niños y niñas desaparecidos durante el conflicto armado salvadoreño, y considera que
puede dar por concluida la supervisión de esta medida. En efecto, las medidas
adoptadas por el Estado (supra Considerando 8) cumplen con el propósito de lo
ordenado en los párrafos 189 a 191 de la Sentencia, en el sentido que se permite crear
una base de datos en la que se difunda la información relevante para favorecer que las
personas desaparecidas que se encontraren con vida puedan contactar dicha página, y
que, igualmente, se facilite a los familiares de las personas desaparecidas y a las
instituciones competentes información sobre su paradero. La Corte hace notar que
dicha página web cuenta con alcance internacional, especialmente a través de las
redes sociales que facilitan la difusión nacional e internacional de la labor de la
Comisión Nacional de Búsqueda y del funcionamiento de la página web referida30.
23
Cfr.
Comisión
Nacional
de
Búsqueda,
Sentencias,
disponible
en:
http://www.cnbelsalvador.org.sv/documentacion.php?tipo=24&ruta=0&linea=1
(enlace al documento
indicado por el Estado en su informe de 2015).
24
Cfr.
Comisión
Nacional
de
Búsqueda,
Audiovisuales,
disponible
en:
http://www.cnbelsalvador.org.sv/documentacion.php?tipo=15&ruta=0&linea=1; Revistas, disponible en:
http://www.cnbelsalvador.org.sv/documentacion.php?tipo=16&ruta=0&linea=1
;
y
Promocionales,
disponible en: http://www.cnbelsalvador.org.sv/documentacion.php?tipo=17&ruta=0&linea=1
(enlace al
documento indicado por el Estado en su informe de 2015).
25
Cfr.
Comisión
Nacional
de
Búsqueda,
Legislación,
Nacional,
disponible
en:
http://www.cnbelsalvador.org.sv/documentacion.php?tipo=18&ruta=0&linea=1; e Internacional, disponible
en: http://www.cnbelsalvador.org.sv/documentacion.php?tipo=19&ruta=0&linea=1 (enlace al documento
indicado por el Estado en su informe de 2015).
26
Disponible
en
el
enlace
de
Facebook:
https://www.facebook.com/comisionnacionalbusquedaelsalvador/?fref=ts
27
Disponible en la cuenta de Twitter @CNBelSalvador.
28
Disponible en la cuenta de Youtube: https://www.youtube.com/user/ComisionBusquedaSV
29
En la audiencia, las representantes señalaron que las observaciones que habían expresado con
anterioridad “se encuentran superadas”. En su escrito de observaciones de 2013, las representantes habían
indicado los siguientes obstáculos que debían ser superados para el cumplimiento de esta medida: (i) que se
había retirado el enlace a la página web de la Asociación Pro Búsqueda; (ii) que las “secciones para realizar
una solicitud de búsqueda […] podrían simplificarse un poco más”, y (iii) que el dominio “.org” que en ese
entonces tenía la página web debía cambiarse por un dominio “gob.sv”, por tratarse de una institución
estatal”. Asimismo, en su escrito de observaciones de 2015, las representantes habían requerido que las
secciones de búsqueda se “simplifiquen aún más”.
30
Debe señalarse que ni las representantes ni la Comisión han manifestado la necesidad de ampliar la
difusión a través de otros medios de comunicación.
6