Ahora bien, la Corte enfatiza, tal como lo solicitaron los representantes y la Comisión31, que el Estado debe asegurarse del funcionamiento permanente de esta página web, siguiendo los parámetros dispuestos en los párrafos 189 a 191 de la Sentencia, de forma que continúe constituyendo una herramienta eficaz para la búsqueda del paradero de aquellos niños y niñas desaparecidas durante el conflicto armado salvadoreño. B. Tratamiento médico y psicológico B.1 Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en Resolución anterior 11. En el punto resolutivo undécimo y en los párrafos 197 a 200 32 de la Sentencia, la Corte ordenó al Estado “brindar gratuitamente, a través de sus instituciones de salud especializadas, el tratamiento médico y psicológico requerido por los familiares de las víctimas, incluyendo los medicamentos que éstos requieran, tomando en consideración los padecimientos de cada uno de ellos, después de realizar una evaluación individual”. Al respecto, en la Sentencia se dispuso que “[e]n caso de que Ernestina y Erlinda Serrano Cruz sean encontradas con vida, el Estado también deberá brindarles los referidos tratamientos médicos y psicológicos”. Según la Sentencia, la medida tiene como objeto “reducir los padecimientos físicos y psicológicos de los familiares de Ernestina y Erlinda derivados de la situación de la violación”. 12. Mediante su Resolución de 2010, la Corte constató y valoró algunos “avances realizados con respecto al tratamiento médico gratuito a favor de la familia Serrano Cruz, incluyendo además, la gratuidad de los medicamentos utilizados, y los gastos de transporte y alimentación relacionados con dicha atención”33. Asimismo, valoró los esfuerzos realizados por el Estado “con el fin de mejorar la coordinación interna para cumplir de la mejor manera con esta medida de reparación y subsanar las deficiencias que en el pasado fueron informadas por los representantes” 34. Respecto a la atención 31 Las representantes señalaron que “el Estado debe mantener el funcionamiento de la página web en los términos señalados”. La Comisión, igualmente, afirmó en la audiencia que “el Estado ha dado cumplimiento a la creación de esta página y simplemente considera importante que se le plantee al Estado a través de la resolución la necesidad de que esta página continúe en funcionamiento de manera permanente”. 32 Al respecto la Corte indicó en el párrafo 198 de la Sentencia que “estima conveniente que se brinde participación en dicha evaluación y en la implementación de dichos tratamientos a una institución no gubernamental especializada, como por ejemplo la Asociación Pro Búsqueda”. Igualmente, en el párrafo 199 de la Sentencia, consideró “necesario que al proveer el referido tratamiento psicológico se consideren las circunstancias particulares y necesidades de cada persona, de manera que se les brinden tratamientos individuales, familiares y colectivos, según lo que se acuerde con cada uno de ellos y después de una evaluación individual”. 33 Sobre este punto, el Estado informó: a) que “[continuaba] proporcionando atención médica gratuita a la familia Serrano Cruz, tomando en cuenta cada uno de los padecimientos y necesidades específicas de la familia”; b) los esfuerzos realizados para “subsanar las deficiencias señaladas en el pasado”; c) que “personal del Ministerio de Relaciones Exteriores acompaña a los integrantes de la familia Serrano Cruz en las diligencias de atención médica y provisión de medicamentos, los cuales son prestados gratuitamente por el Estado”, y d) que “el transporte y la alimentación a los familiares durante sus consultas médicas son facilitadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores”. Cfr. Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de febrero de 2010, Considerando 32. 34 La Corte consideró “imprescindible que las autoridades del Ministerio de Salud y Acción Social y el personal encargado de brindar tratamiento médico a los integrantes de la familia Serrano Cruz cumplan con las obligaciones internacionales establecidas en la Sentencia, las cuales obligan a todos los poderes y órganos del Estado”. En esa oportunidad, la Corte observó que las representantes de las victimas alegaron “serias deficiencias”, manifestando su preocupación debido a que los familiares necesitaban “ir acompañados por un funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores para recibir atención médica”. En este sentido, 7

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