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REF.:
Caso Nº 14.177
Hermanos Manaure Flores
Venezuela
29 de marzo de 2023
Señor Secretario:
Tengo el agrado de dirigirme a usted, en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,
con el objeto de someter a la jurisdicción de la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Caso
14.177 – Hermanos Manaure Flores, de la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado”, “el
Estado venezolano” o “Venezuela”). El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado venezolano
por las ejecuciones extrajudiciales de Israel Benjamín Manaure Flores, Martin Daniel Manaure Flores, Leonel
David Manaure Flores y Leonardo José Manaure Flores, así como la falta de investigación de los hechos. El caso
se enmarca en un contexto de ejecuciones extrajudiciales en el marco de operativos de seguridad ciudadana en
Venezuela, y específicamente en el estado Aragua.
Con base en la información disponible, la Comisión determinó que Ana María Flores Quintero vivía con sus
cuatro hijos en el primer piso de una residencia en el municipio Mario Briceño Iragorry, estado Aragua, en la
condición de arrendataria, y el propietario de la residencia, Sr. Freddy Antonio Omaña Zambrano, vivía en la
planta baja de la misma residencia. En la mañana del 23 de julio de 2017, la Sra. Flores Quintero salió para
visitar a su madre, dejando en la residencia sus cuatro hijos: Israel Benjamín, de 16 años, Martín Daniel, de 17
años, Leonel David, de 19 años, y Leonardo José, de 24 años. Un grupo de funcionarios del Cuerpo de
Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) ingresaron a la residencia, detuvieron al Sr.
Omaña Zambrano y lo trasladaron hasta la sede del cuerpo policial. Después, algunos de los funcionarios del
CICPC habrían ascendido al primer piso de la residencia, donde encontraron los Hermanos Manaure Flores y
los ejecutaron con disparos de armas de fuego.
Posteriormente, los funcionarios declararon a medios de prensa que las muertes se habían producido por
un enfrentamiento policial y que los hermanos serían delincuentes. En el mismo día, los cuerpos de los
hermanos Manaure Flores fueron trasladados a la morgue. La Sra. Flores Quintero afirmó que sus hijos no
poseían antecedentes criminales, y que tres de ellos estudiaban electricidad mientras el otro trabajaba como
ayudante de albañilería.
En su Informe de Admisibilidad y Fondo No. 391/21, la Comisión determinó que los hechos del presente
caso tienen similitudes con el contexto y modus operandi de las ejecuciones extrajudiciales cometidas en el
Estado Aragua previamente analizadas por la Honorable Corte en los casos Familia Barrios vs. Venezuela y
Hermanos Landaeta Mejías y otros vs. Venezuela, el cual continuaba para el año 2017. En este contexto, las
ejecuciones extrajudiciales ocurrían con las siguientes características: i) en el marco de actuaciones irregulares
de cuerpos de seguridad, ii) con especial afectación a hombres jóvenes de bajos recursos económicos en barrios
populares; iii) bajo la justificación de seguridad ciudadana y durante un allanamiento sin orden judicial; iv) en
forma de enfrentamientos simulados en el cual la víctima resulta asesinada en el propio lugar de realización
del operativo; y v) con la posible tergiversación de la escena del crimen o de la siembra de evidencia que podría
demostrar dicho enfrentamiento. Estas ejecuciones ocurren en un contexto de impunidad en el que
permanecen, en parte debido a que se asume como cierta la hipótesis del enfrentamiento en contra de
supuestos delincuentes.
Señor
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Corte Interamericana de Derechos Humanos
San José, Costa Rica
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