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En este sentido, la Comisión concluyó que el Estado venezolano es responsable por la violaci��n del derecho
a la vida, establecido en el artículo 4.1 de la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas
en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Israel Benjamín Manaure Flores, Martin Daniel
Manaure Flores, Leonel David Manaure Flores y Leonardo José Manaure Flores. Asimismo, teniendo en cuenta
que a la época de los hechos Israel Benjamín Manaure Flores y Martín Daniel Manaure Flores tenían,
respectivamente, 16 y 17 años, la Comisión observó que el Estado incumplió con su deber de adoptar las
medidas necesarias para salvaguardar su interés superior y concluyó que el Estado violó también el artículo 19
de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento en su perjuicio.
Con respecto a la investigación de los hechos, la Comisión determinó que, si bien el Ministerio Público de
Venezuela ordenó la apertura de un procedimiento de investigación sobre el caso ante la Fiscalía Vigésima de
la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el cual figuran como investigados funcionarios adscritos al
CICPC, Sub-Delegación Caña de Azúcar, no se cuenta con información sobre mayores desarrollos de la
investigación, las líneas lógicas emprendidas, o bien, respecto de la individualización de los posibles
responsables o las sanciones impuestas.
Aunado a esto, al momento de aprobar el Informe de Admisibilidad y Fondo habían transcurrido casi 4
años desde la ocurrencia de los hechos sin que el Estado hubiese esclarecido los hechos, identificado a los
responsables o formalizado cualquier acusación contra eventuales perpetradores. En vista de lo antes indicado,
la Comisión concluyó que el Estado no cumplió con su obligación de realizar una investigación actuando con
debida diligencia y dentro de un plazo razonable. La Comisión tomó en cuenta que este caso se enmarca en un
contexto de ejecuciones extrajudiciales en el estado Aragua acompañado de falta de respuesta judicial efectiva
que hace parte de una situación más general de impunidad. En este sentido, la Comisión estimó que el Estado
venezolano es responsable por la violación de los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana en relación
con el artículo 1.1 del mismo instrumento en perjuicio de la Sra. Ana María Flores Quintero.
Finalmente, la Comisión notó que la Sra. Ana María Flores Quintero ha temido por su integridad física, tuvo
que cambiar de domicilio por razones de seguridad y que ha vivido durante todos estos años profundos
sufrimientos de angustia y dolor por la forma y circunstancias que rodearon la muerte de sus cuatro hijos.
Asimismo, determinó que el Estado no ha proveído explicación definitiva sobre los hechos, no ha conducido
una investigación seria y efectiva, lo que impacta severamente en la integridad personal de la Sra. Flores, quien
además se ha encontrado en una situación de inseguridad causadas por su búsqueda de justicia. En virtud de
esto, la Comisión concluyó que el Estado es responsable por violar el derecho a la integridad personal,
protegido por el artículo 5 de la Convención en relación con el artículo 1.1, en perjuicio de la Sra. Ana María
Flores Quintero.
Con base en dichas consideraciones de hecho y de derecho, la Comisión concluyó que el Estado
venezolano es responsable por la violación de los artículos 4 (derecho a la vida), 5 (derecho a la integridad
personal), 8 (garantías judiciales), 19 (derechos del niño) y 25 (derecho a la protección judicial) de la
Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento.
El Estado venezolano depositó el instrumento de ratificación de la Convención Americana el 9 de agosto
de 1977. Venezuela denunció la Convención Americana el 10 de septiembre de 2012, teniendo dicha denuncia
efectos a partir del 10 de septiembre de 2013, según lo dispuesto en el artículo 78 de la Convención. De acuerdo
con la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos (OEA), quien conforme a la Carta de la OEA
actúa como depositaria de los tratados, el 31 de julio de 2019, Venezuela depositó el instrumento de ratificación
de la Convención Americana 1. Según consta en dicho documento, el mismo “constituye el Instrumento de
Ratificación por parte de la República Bolivariana de Venezuela de la Convención Americana sobre Derechos
Departamento de Derecho Internacional de la Secretaría General de la OEA, Tratados Multilaterales, Estado de Firmas y Ratificaciones.
Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos.
Disponible en: https://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos_firmas.htm
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