_____________________________________________________________________________________ Humanos […]” y reconoce “de manera incondicional como obligatoria de pleno derecho y sin convención especial la competencia y el poder jurisdiccional de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para conocer todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de dicha Convención, como si nunca hubiese tenido lugar su pretendida denuncia presentada, ello es, ab initio y con efectos retroactivos al 10 de septiembre de 2013, fecha en la cual habría entrado en vigor dicha denuncia” 2. La Comisión ha designado a la Comisionada Esmeralda Arosemena de Troitiño y a la Secretaria Ejecutiva, Tania Reneaum Panszi, como sus delegadas. Asimismo, ha nombrado a Jorge Humberto Meza Flores, Secretario Ejecutivo Adjunto y Karin Mansel, como su asesor y asesora. De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión adjunta copia del Informe de Admisibilidad y Fondo No. 391/21 elaborado en observancia del artículo 50 de la Convención, así como copia de la totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice I) y los anexos utilizados en la elaboración del informe 391/21 (Anexos). Dicho Informe fue notificado al Estado el 29 de diciembre de 2022, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. Sin embargo, la Comisión no cuenta con información alguna en relación con su implementación por parte del Estado. En consecuencia, teniendo en cuenta la necesidad de obtención de justicia y reparación en el presente caso, la Comisión Interamericana decidió someter el presente caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana. En ese sentido, la Comisión solicita a la Honorable Corte que concluya y declare que el Estado de Venezuela es responsable por la violación de los derechos consagrados en los artículos 4 (derecho a la vida), 5 (derecho a la integridad personal), 8 (garantías judiciales), 19 (derechos del niño) y 25 (derecho a la protección judicial) de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento. La Comisión solicita a la Corte Interamericana que establezca las siguientes medidas de reparación: 1. Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe, incluyendo tanto el aspecto material como moral. El Estado deberá adoptar las medidas de compensación económica y satisfacción del daño moral. 2. Disponer las medidas de atención en salud física y mental necesarias para la rehabilitación de Ana María Flores Quintero, de ser su voluntad y de manera concertada. 3. Continuar con la investigación penal de manera diligente, efectiva y dentro de un plazo razonable con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa, identificar todas las posibles responsabilidades e imponer las sanciones que correspondan respecto de las violaciones de derechos humanos declaradas en el informe. 4. Adoptar las medidas de no repetición necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares. En particular adoptar: i) programas de capacitación sobre los estándares internacionales de derechos humanos en materia de uso de la fuerza y la prohibición de ejecuciones extrajudiciales dirigidos a las fuerzas policiales; ii) medidas legislativas, administrativas y de otra índole para investigar con la debida diligencia y de conformidad con los estándares internacionales relevantes, la necesidad y proporcionalidad del uso letal de la fuerza por parte de funcionarios policiales, de manera que existan protocolos eficaces que permitan implementar mecanismos adecuados de control y rendición de cuentas frente al actuar de dichos funcionarios. 2 Comunicación de 1 de junio de 2019. Disponible en http://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/B-32_venezuela_RA_7-31-2019.pdf. 3 _____________________________________________________________________________________

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