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Además de la necesidad de obtención de justicia y reparación por la falta de cumplimiento de las
recomendaciones del Informe de Admisibilidad y Fondo, la Comisión destaca que el presente caso plantea
cuestiones de orden público interamericano. Específicamente, el caso pone de manifiesto el contexto de las
ejecuciones extrajudiciales con un modus operandi claramente definido, en el caso concreto con especial
incidencia en el Estado Aragua en Venezuela. Asimismo, el caso plantea la posibilidad de que la Honorable Corte
continue desarrollando los estándares relativos al deber de investigar diligentemente muertes potencialmente
ilícitas cometidas por agentes estatales que ocurren en este tipo de contextos conocidos por el Estado, así como
el tipo de reparaciones para evitar que dicho tipo de hechos se vuelvan a repetir.
Teniendo en cuenta lo anterior, la Comisión solicita el traslado del peritaje de Hugo Fruhling rendido en el
Caso Hermanos Landaeta Mejías y familiares vs. Venezuela, el cual versó sobre las obligaciones estatales para
responder a contextos generales de ejecuciones extrajudiciales, desde una perspectiva integral, que incluya
tanto el actuar de los funcionarios de seguridad involucrados directamente, como la respuesta investigativa e
institucional que debe darse para enfrentar los diferentes elementos que favorecen la existencia y permanencia
de problemáticas de esta naturaleza.
La Comisión pone en conocimiento de la Honorable Corte la siguiente información de quienes actúan como
parte peticionaria en el trámite ante la CIDH conforme a la información más reciente:
Instituto Internacional de Responsabilidad Social y
Derechos Humanos
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Luis Manuel Aguilera
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Víctor Rodríguez Rescia
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Railen Hernández
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Aprovecho la oportunidad para saludar a usted muy atentamente,
Anexo
Jorge Meza Flores
Secretario Ejecutivo Adjunto
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