sentencia de primera instancia cuando [se…] haga nuevamente una valoración formal de todos los medios de prueba”170. La apelación en contra de dicha resolución fue resuelta el 28 de marzo de 2016, rechazándola171. 41. Los acusados también denunciaron la prolongación de la prisión preventiva en su contra. El 24 de noviembre de 2011, resolviendo un incidente de 11 de noviembre de 2011, la Jueza Quinta Penal indicó que la causa se encontraba en etapa de instrucción, como resultado de los recursos y pruebas ofrecidas y el respeto a la garantía de defensa de los acusados172. Además, indicó que, el delito que se les imputaba “era y continúa siendo grave”, siendo que la ley vigente al momento de la comisión “jurídicamente impide la concesión de la libertad provisional bajo caución”173. Indicó que no procedía aplicar medida sustitutiva “porque la ley procesal que rige el proceso que se les instruye es conforme a un proceso de corte inquisitivo, incluso la ley adjetiva aplicable ni siquiera contempla esas figuras”174. Los procesados plantearon diversos procedimientos de amparo175 y solicitaron la intervención del Presidente y los Ministros de la Suprema Corte176, pero todas sus acciones resultaron infructuosas177. 42. El 30 de mayo de 2016, Daniel García y Reyes Alpizar solicitaron nuevamente la modificación de la prisión preventiva por aplicación retroactiva de las normas del Sistema Penal Acusatorio que había entrado en vigor el año 2008178. El 31 de mayo de 2017, esto fue rechazado por la Jueza Penal de Primera Instancia de Tlalnepantla, a cargo del caso 236/2012 (ex 88/2002), en atención a que la causa penal no se regía por esa normativa sino por la que no proveía tal revisión179. En juicio de amparo indirecto, el 24 de agosto de 2017 el Juez del Cuarto Distrito de Naucalpan ordenó a la jueza de la causa dar trámite al incidente de revisión de medidas cautelares, debido a que el artículo Quinto Transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales Anexo 120. Resolución Incidente no especificado de exclusión de pruebas, causa penal 236/2012, 23 de junio de 2015. Anexo 32 escrito parte peticionaria 28.12.2016. 171 Anexo 119. Sentencia Apelación 28.3.2016. 172 Anexo 121. Juzgado Quinto Penal de Primera Instancia. Resolución Incidente. Tlalnepantla, Estado de México, 24 de noviembre de 2011 (“Resolución Incidente 24.11.2011”). Anexo escrito parte peticionaria 27.09.2012. 173 Anexo 121. Resolución Incidente 24.11.2011. 174 Anexo 121. Resolución Incidente 24.11.2011. 175 Anexo 122. Escrito Daniel García y Reyes Alpizar. Amparo. Estado de México, 5 de diciembre de 2011; Anexo 123. Escrito Daniel García y Reyes Alpizar. Amparo No. 1551/2011-E. Estado de México, 11 de diciembre de 2011; Anexo 124. Escrito Armando Figueroa Santos en representación de Daniel García y Reyes Alpizar. Ampliación de la Demanda de Amparo. Princ. No. 1551/2011-E. Naucalpan, Estado de México, 23 de diciembre de 2011; Anexo 125. Escrito Daniel García y Reyes Alpizar. Ampliación de la Demanda de Amparo No. 1551/2011E. Naucalpan, Estado de México, 18 de enero de 2012. Todos anexos escrito parte peticionaria 27.09.2012. 176 Anexo 126. Escrito Daniel García y Reyes Alpizar dirigido al Ministro Juan N. Silva Meza, Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 25 de enero de 2012; Anexo 127. Escrito Daniel García y Reyes Alpizar dirigido al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, Suprema Corte de Justicia de la Nación. 25 de enero de 2012; Anexo 128. Escrito Daniel García y Reyes Alpizar dirigido al Ministro Arturo Zaldivar Lelo de Larrea, Suprema Corte de Justicia de la Nación. 25 de enero de 2012; Anexo 129. Escrito Daniel García y Reyes Alpizar dirigido al Ministro Sergio Armando Valls Hernández, Suprema Corte de Justicia de la Nación. 25 de enero de 2012; Anexo 130. Escrito Daniel García y Reyes Alpizar dirigido al Ministro José Fernando Franco González, Suprema Corte de Justicia de la Nación. 25 de enero de 2012; Anexo 131. Escrito Daniel García y Reyes Alpizar dirigido a la Ministra Olga María del Carmen Sánchez Cordero, Suprema Corte de Justicia de la Nación. 25 de enero de 2012; Anexo 132. Escrito Daniel García y Reyes Alpizar dirigido al Ministro Luis María Aguilar Morales, Suprema Corte de Justicia de la Nación. 25 de enero de 2012; Anexo 133. Escrito Daniel García y Reyes Alpizar dirigido al Ministro José Ramón Cossio Diaz, Suprema Corte de Justicia de la Nación. 25 de enero de 2012; Anexo 134. Escrito Daniel García y Reyes Alpizar dirigido al Ministro Sergio Salvador Aguirre, Suprema Corte de Justicia de la Nación. 25 de enero de 2012; Anexo 135. Escrito Daniel García y Reyes Alpizar dirigido a la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, Suprema Corte de Justicia de la Nación. 25 de enero de 2012; y Anexo 136. Escrito Daniel García y Reyes Alpizar dirigido al Ministro Guillermo I. Ortiz, Suprema Corte de Justicia de la Nación. 25 de enero de 2012. Ver también: Anexo 137. Escrito Daniel García y Reyes Alpizar dirigido a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 10 de febrero de 2012. Todos anexos escrito parte peticionaria 27.09.2012. 177 Ver, entre otros: Anexo 138. Juzgado Octavo de Distrito del Estado de México. Fallo Juicio de Amparo 1551/2011-E. Naucalpan, México 30 de marzo de 2012; Anexo 139. Carta de la secretaria de la Ministra de la Corte Suprema de Justicia Olga Sánchez. México, DF, 27 de febrero de 2012; Anexo 140. Escrito Daniel García y Reyes Alpizar. Interpone Recurso de Revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. México, 16 de abril de 2012; Anexo 141. Escrito Daniel García y Reyes Alpizar. Ampliación de Recurso de Revisión Folio 021205. México, 23 de abril de 2012; y Anexo 142. Consejo de la Judicatura Federal. Queja 277/2012-III. México, Distrito Federal, 23 de mayo de 2012. Todos anexos escrito parte peticionaria 27.09.2012. 178 Solicitud de revisión y modificación de medidas cautelares no tenida a la vista, información extractada de: Anexo 143. Sentencia de 18 de enero de 2018, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, Recurso de Revisión 312/2017 (“Sentencia 18.01.2018”). Anexo 2.1 escrito parte peticionaria 10.07.2018. 179 Resolución incidental no tenida a la vista, información extractada de: Anexo 143. Sentencia 18.01.2018 170 15

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