reconocía e la aplicación retroactiva de las nuevas reglas de revisión180, decisión que fue confirmada por el
Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Distrito el 18 de enero de 2018181.
43. El 13 de junio de 2016, los inculpados solicitaron la revisión y cese de la prisión preventiva afirmando que
había devenido en una pena anticipada182. El 7 de julio de 2016, el Juzgado Penal de Primera Instancia declaró
improcedente el incidente, ya que la Constitución establecía prisión preventiva para los delitos graves y la
revisión de la medida cautelar era una institución no contemplada en la legislación aplicable183. La apelación
interpuesta fue acogida el 12 de diciembre de 2017, por el Primer Tribunal de Alzada de Tlalnepantla,
ordenando al juez de la causa dar trámite al incidente pues no se había analizado la prolongación de la prisión
preventiva184. El 30 de enero de 2018, la Jueza Penal de Primera Instancia negó la revisión, ya que la
Constitución “establece expresamente prisión preventiva por delitos que ameriten pena corporal”, agregando que
la duración del juicio era atribuible a la intensa actividad de los procesados185 y - realizando valoraciones
subjetivas - aduciendo el riesgo de fuga de Daniel García186. El riesgo de fuga de Daniel García fue analizado en
una sola ocasión, el 11 de enero de 2018 por el Centro de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional
del Proceso, el que concluyó que Daniel García era un sujeto de “riesgo medio”, tomando en cuenta los 50 años
de penalidad asignada al delito de homicidio187. El riesgo de fuga de Reyes Alpizar no fue evaluado, ya que la
única vez que se intentó evaluarlo en el penal por el Centro Estatal de Medidas Cautelares, el 21 de diciembre
de 2017, Reyes Alpizar se negó a la evaluación188.
44. Mediante acuerdo de 16 de octubre de 2017 la jueza de la causa declaró el cierre de la instrucción189. En
recurso de revocación resuelto el 19 de octubre de 2017 se declaró cerrada la instrucción190. El juicio de amparo
indirecto interpuesto fue declarado improcedente el 8 de junio de 2018191. El 26 de junio de 2018 se promovió
recurso de revisión192, lo que habría derivado en la reapertura de la instrucción193.
45. La parte peticionaria informó que el 23 de agosto de 2019 las presuntas víctimas fueron liberadas como
consecuencia de una decisión de conmutación de la prisión preventiva por la “medida de libertad restrictiva de
no abandonar la entidad federativa con la portación de un brazalete de geolocalización, ordenando también el
no acercarnos a la familia de la víctima”194.
IV. ANÁLISIS DE DERECHO
Anexo 144. Sentencia de 24 de agosto de 2017, Juez Cuarto de Distrito en el Estado de México, Juicio de Amparo Indirecto 878/2017V. Anexo 2.1 escrito parte peticionaria 10.07.2018.
181 Anexo 143. Sentencia 18.01.2018.
182 Anexo 145. Escrito solicitud de revisión de medidas cautelares. Anexo 3.1 escrito parte peticionaria 10.07.2018.
183 Resolución incidental no tenida a la vista, información extractada de: Anexo 146: Sentencia de Apelación, 12 de diciembre de 2017,
Primer Tribunal de Alzada en Materia Penal de Tlalnepantla, México, 160/2017 (“Sentencia 12.12.2017”). Anexo 2.1 escrito parte
peticionaria 10.07.2018.
184 Anexo 146. Sentencia 12.12.2017.
185 Anexo 110. Resolución Incidental 30.01.2018.
186 Después de analizar las declaraciones de diversos testigos relativos a la conducta de Daniel García mientras éste se desempeñaba como
servidor público, la Jueza de la causa afirmó que “se puede establecer que dicho acusado no se conducía con honradez, lealtad ni rectitud
en el ejercicio de sus funciones como secretario particular del presidente Municipal de Atizapán de Zaragoza, motivo por el cual indicaron
que fue despedido de ese ayuntamiento […] lo que hace más proclive el riesgo de que el acusado se sustraiga de la acción de la justicia en
caso de que sea modificada la medida cautelar de prisión preventiva”. Anexo 110. Resolución Incidental 30.01.2018, págs. 30-34
187 Dictamen de Evaluación de Riesgo Social no tenido a la vista. Anexo 110. Resolución Incidental 30.01.2018, págs. 29-30.
188 Anexo 110. Resolución Incidental 30.01.2018, pág. 30.
189 Acuerdo de cierre de instrucción no tenido a la vista, información extractada de: Anexo 88. Sentencia Amparo Indirecto 08.06.2018.
190 Resolución al recurso de revocación no tenida a la vista, información extractada de: Anexo 88. Sentencia Amparo Indirecto 08.06.2018.
191 Anexo 88. Sentencia Amparo Indirecto 08.06.2018.
192 Anexo 147. Interpone Recurso de Revisión. Amparo Indirecto 1613/2017-V Daniel García Rodríguez y Reyes Alpizar Ortiz. Anexo 3.1
escrito parte peticionaria 10.07.2018.
193 Escrito parte peticionaria 06.03.2019, pág. 6.
194 Escrito parte peticionaria 18.09.2019.
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