III. DETERMINACIONES DE HECHO A. De la privación de libertad de las presuntas víctimas 11. El 5 de septiembre de 2001, la regidora de Atizapán de Zaragoza, María de los Angeles Tamés Pérez, fue asesinada en la vía pública4. La PGJEM señaló como responsables, entre otros, a Daniel García Rodríguez y Reyes Alpizar Ortiz5. El 25 de febrero y 25 de octubre de 2002, respectivamente, ambos fueron arrestados6 y llevados a la Subprocuraduría de Tlalnepantla, siendo interrogados y retenidos en incomunicación7. Posteriormente, fueron trasladados a un hotel donde fueron retenidos bajo arraigo8. 12. Daniel García, quien ya había declarado en una serie de oportunidades en la investigación del homicidio9, indicó haber sido detenido cerca de las 8 de la mañana del 25 de febrero de 200210, por elementos de la PGJEM quienes le informaron que era requerido como testigo, pero fue recluido, encadenado, vendado, esposado y amenazado por agentes de la policía judicial11. El mismo día, el Ministerio Público solicitó al Juez Penal de Turno en Tlalnepantla su arraigo en el “Hotel Hacienda” por 30 días12. El arraigo fue decretado ese mismo día por el Juez Quinto Penal, fundado en lo alegado por la PGJEM y sin la comparecencia del sospechoso13. A las 19:30 hrs, la Policía Ministerial puso formalmente a disposición de la PGJEM a Daniel García y se designó un médico legista Anexo 1. Auto. Orden de Aprehensión. Juez Quinto Penal de primera instancia del Distrito Judicial Tlalnepantla, Estado de México, 8 de abril de 2002, foliación indeterminada 4-373/2vta-187/4615vta-4800 (“Orden de Aprehensión Daniel García”), anexo escrito parte peticionaria 25.09.2012, fojas 310/4768vta./155vta. 5 Anexo 2. Contiene 40 boletines de prensa emitidos por la PGJEM entre el 26 de febrero de 2002 y el 5 de mayo de 2005, en los que se indica, entre otros, en boletín de 10 de abril de 2002 que “la investigación permitió esclarecer el homicidio de la Regidora […] así como el móvil del mismo y desentrañar una compleja red de intereses delictivos que ocurrían al interior de la administración municipal” además que “de las investigaciones realizadas por la Procuraduría […] se acreditó que el homicida es Jaime Martínez Franco […] que la persona que lo contrató es Isaías García Rodríguez hermano de Daniel García, autor intelectual […]”, boletín de 29 de agosto de 2002 que “existe certeza que el ex alcalde, junto con Daniel García Rodríguez fueron los autores intelectuales del homicidio”, boletín del 30 de noviembre de 2002, en el que se indica que “derivado de las investigaciones ministeriales efectuadas por la PGJEM, se estableció que el grupo ejecutor al servicio de Daniel García Rodríguez, estaba compuesto por Felipe Reyes Alpizar Ortiz […]”; Anexo 3. extractos de noticias incluidos en prensa escrita de circulación nacional, citando como fuente de información la PGJEM, incluyendo: 116 extractos del Diario La Reforma, publicados entre el 27 de febrero de 2002 y 29 de enero de 2003, 21 extractos del Diario El Universal, publicados entre el 7 de marzo de 2002 y el 26 de octubre de 2002, 55 extractos del Diario La Jornada, publicados entre el 21 de febrero de 2002 y el 30 de octubre de 2002, 32 extractos del Diario La Prensa, publicados entre el 22 de febrero de 2002 y el 1 de diciembre de 2002, 7 extractos del Diario Mileno, publicados entre el 11 y el 28 de abril de 2002, y 4 extractos del Diario El Proceso, publicados entre el 7 de abril de 2002 y el 10 de noviembre de 2002. Ambos anexos 10 y 11 escrito parte peticionaria 30.11.2017. 6 Consejo de Derechos Humanos, Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, 16 de octubre de 2017, Opiniones aprobadas por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria en su 79 período de sesiones (21 a 25 de agosto de 2017), Opinión No. 66/2-17 relativa a Daniel García Rodríguez y Reyes Alpizar Ortíz (México) (“CDH. Opinión 66/2017”), párr. 62. 7 CDH. Opinión 66/2017, párr. 63. 8 CDH. Opinión 66/2017, párr. 64. 9 CDH. Opinión 66/2017, párrs. 5, 58. 10 Observaciones de fondo parte peticionaria, marzo de 2019, página 1. 11 Anexo 4. Declaración preparatoria de Daniel Garcia Rodríguez. Juzgado Quinto Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México, 11 de abril de 2002 (“Primera audiencia y Declaración preparatoria Daniel García 11.04.2002”), foliación indeterminada 4817-4826, anexo escrito parte peticionaria 25.09.2012, fojas 4819vta. 12 Anexo 5. Gobierno del Estado de México. Procuraduría General de Justicia. Promueve Arraigo (Daniel García), Tlalnepantla, 25 de febrero de 2002, foliación indeterminada 019408-019421. Anexo escrito parte peticionaria 25.09.2012. 13 Anexo 6. Orden de Arraigo (Daniel García). Tlalnepantla, México, 25 de febrero de 2002, foliación indeterminada 019433-019442. Anexo escrito parte peticionaria 25.09.2012. 4 3

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