-1021.
La Corte valora positivamente la buena fe demostrada por Chile al ampliar la cantidad
de beneficiarios de esta medida de reparación con el fin de brindar tratamiento médico,
psicológico y dental a los familiares y comunidades de las ocho víctimas de este caso (supra
Considerando 19). Asimismo, se reconocen sus esfuerzos para la elaboración y puesta en
funcionamiento de un programa específico de atención para tal fin. Si bien se considera
beneficioso que el Estado continúe con la implementación de dicho programa para garantizar
atención en salud a otras personas, en particular, a los familiares de las víctimas del presente
caso; ello no será supervisado por la Corte.
22.
Este Tribunal únicamente supervisará el cumplimiento de la reparación dispuesta en
el punto dispositivo décimo séptimo de la Sentencia respecto de las siete víctimas para cuales
fue ordenada (supra Considerando 16). Por esta razón, la Corte no se pronunciará en esta
oportunidad sobre las objeciones que han expuesto los intervinientes comunes que se refieren
a la implementación del referido programa PRILONCOS para todos los beneficiarios ni a los
desafíos que ha identificado el Estado (supra Considerando 20).
23.
El objeto de la supervisión será evaluar que el Estado brinde a las referidas siete
víctimas de este caso, a través del programa PRILONCOS o de cualquier otro medio que
resulte adecuado y efectivo, el tratamiento médico, psicológico y/o psiquiátrico especializado
que las víctimas requieran, y que en el cumplimiento de esta obligación sean observados
todos los términos dispuestos en la Sentencia relativos a: la gratuidad de las prestaciones, al
suministro gratuito de medicamentos, a la atención individualizada y preferencial, la provisión
de trasporte y otros gastos directamente relacionados con la atención que reciban, y la
necesaria consideración de las costumbres y tradiciones de las víctimas al proveer los
tratamientos (supra Considerando 16). En caso que el Estado opte por continuar la ejecución
de la presente medida de reparación a través del programa PRILONCOS es necesario que
también preste atención a las observaciones formuladas por las víctimas y sus representantes
respecto de su funcionamiento (supra Considerando 20).
24.
En cuanto a la implementaci��n de esta medida de reparación para las siete víctimas
del caso, la Corte observa que, de la información aportada hasta el momento por Chile y por
los representantes de las víctimas, no se desprende que estén recibiendo atención médica,
psicológica y/o psiquiátrica en los términos dispuestos por la Corte en la Sentencia. Al
respecto, la representante Myriam Reyes sostuvo que “ha habido reuniones de trabajo con
las víctimas Juan Patricio Marileo Saravia, Jaime Florencio Marileo Saravia y Juan Ciriaco
Millacheo Licán” con “el servicio de Salud [de] Araucanía Norte”, que “ha[…] visitado […] sus
comunidades”, pero que “aquello no se ha materializado en prestación alguna”, e incluso que
“no se ha realizado siquiera un diagnóstico de [su] salud”. Además, respecto a la víctima José
Benicio Huenchunao Mariñán afirmó que “no ha sido […] contactado con ningún equipo de
salud”. En similar sentido, CEJIL sostuvo que la víctima Víctor Ancalaf “no ha recibido ningún
tipo de atención”, y los representantes Llanquileo, Millamán y Lienlaf han hecho referencia al
“proceso […] burocrático” del referido programa y “las múltiples dificultades y gestiones que
la víctima [Segundo Aniceto Norín Catrimán] ha debido realizar para que esta reparación logre
cumplir su objetivo”. También estos últimos, la FIDH y la víctima Patricia Troncoso se han
referido a la “demora” en el otorgamiento de prestaciones a las víctimas. El Estado tampoco
presentó información sobre cómo el “programa de reparación específico” que habría elaborado
se está aplicando a las siete víctimas del presente caso (supra Considerando 19).
aprobación administrativa que obstaculizan la celeridad del proceso”. Además, señaló que “la atención funciona sobre
todo para los pequeños problemas de salud[, p]ues para problemas más graves [las personas] no reciben un
seguimiento adecuado”. También, se refirió a la “falta [de] recursos para que el programa de reparación incluya más
elementos de pertenencia cultural” y a que habrían “familiares de las víctimas que no […] q[ue] no han sido evaluados
ni diagnosticados”. Finalmente, apuntó que “[n]ada se ha hecho al respecto” del tratamiento psicológico para los
miembros de las comunidades.