-4A.2. Consideraciones de la Corte
5.
La Corte estima pertinente recordar que, según lo dispuesto en el párrafo 422 de la
Sentencia, el cumplimiento de esta reparación comprende varios aspectos:
i)
“dejar sin efecto la declaración de las ocho víctimas de este caso como autores de
delitos de carácter terrorista”;
ii) “dejar sin efecto las penas privativas de libertad y penas accesorias, consecuencias y
registros, a la mayor brevedad posible, así como las condenas civiles que se hayan
impuesto a las víctimas”;
iii) “disponer la libertad personal de las víctimas que aún se encuentren sujetas a libertad
condicional”, y
iv) “suprimir los antecedentes judiciales, administrativos, penales o policiales que existan
en contra de las ocho víctimas en relación con las referidas sentencias, así como la
anulación de su inscripción en cualquier tipo de registro nacional e internacional que
los vincule con actos de carácter terrorista”.
6.
En cuanto al primer aspecto de la reparación (supra Considerando 5.i.), Chile no ha
presentado información que acredite que haya sido dejada sin efecto la declaración de las
ocho víctimas como autores de delitos de carácter terrorista. Tal declaración fue realizada en
las sentencias penales condenatorias que la Corte determinó en su Sentencia como arbitrarias
e incompatibles con la Convención Americana20. Al respecto, la representante Myriam Reyes21,
y los representantes Llanquileo, Millamán y Lienlaf 22, han hecho notar que el Estado no ha
aportado información al respecto. Además, estos últimos han afirmado que las referidas
sentencias condenatorias aún tendrían “mérito de sentencia[s] firme[s] y ejecutoriada[s]” y
que el Estado tampoco ha “señala[do] si en el sistema computacional de tribunales [la
sentencia penal condenatoria de las víctima Norín Catrimán] fue eliminada”. En ese sentido,
la Corte considera necesario que en su próximo informe Chile remita información detallada
sobre las acciones que ha emprendido para dejar sin efecto la declaración de las víctimas
como autores de delitos de carácter terrorista, para lo cual deberá tomar en cuenta las
referidas observaciones de los representantes de las víctimas.
7.
Respecto al segundo aspecto de la reparación (supra Considerando 5.ii.), relativo a
dejar sin efecto las penas privativas de libertad, penas accesorias y condenas civiles
impuestas a las víctimas, el Estado solo presentó información respecto a la eliminación de las
penas accesorias relacionadas con la inhabilitación de las víctimas para el ejercicio de
derechos políticos. Al respecto, se constata que el Servicio Electoral de Chile hizo constar que
“todas las personas individualizadas en la [S]entencia de la Corte Interamericana […] se
encuentran habilitadas para ejercer el derecho al sufragio”23. Chile no ha hecho referencia a
las demás penas (privativas de libertad y otras accesorias) ni a las condenas civiles impuestas
a las víctimas. La Corte hace notar que el cumplimiento de este extremo de la reparación
ordenada depende, fundamentalmente, de que el Estado cumpla con dejar sin efecto las
sentencias penales que declararon a las víctimas como autores de delitos de carácter
Cfr. Caso Norín Catrimán y otros, supra nota 1, párrs. 168 a 177, 223 a 228 y 230, 248 a 259, 274 a 291, 374,
383 y 421.
21
Sostuvo que “[n]o ha recibido […] resolución alguna que señal[e] que la sentencia que declara a las víctimas
como condenados por Ley 18.314, que determina las conductas terroristas y fija su penalidad, haya quedado sin
efecto, mediante algún mecanismo que así lo explicite”.
22
Con respecto a su representado, el señor Norín Catrimán, afirmaron que “[e]n el sistema computacional del
Poder Judicial chileno, sigue figurando en la causa RIT 2-2003 del TOP de Angol, [su] representado como denunciado,
constando aún la sentencia condenatoria en estado de sentencia firme y ejecutoriada”, y consideraron que “dicho
expediente judicial debiera ser eliminado, junto con toda referencia a la imputabilidad de las víctimas, constando
solamente en ese expediente judicial la sentencia […] emitida por la Corte Interamericana”.
23
Cfr. Oficio Ordinario No. 1261 de 20 de mayo de 2016 suscrito por la Directora del Servicio ELectoral (anexo 4
al informe estatal de octubre de 2016).
20