-4A.2. Consideraciones de la Corte 5. La Corte estima pertinente recordar que, según lo dispuesto en el párrafo 422 de la Sentencia, el cumplimiento de esta reparación comprende varios aspectos: i) “dejar sin efecto la declaración de las ocho víctimas de este caso como autores de delitos de carácter terrorista”; ii) “dejar sin efecto las penas privativas de libertad y penas accesorias, consecuencias y registros, a la mayor brevedad posible, así como las condenas civiles que se hayan impuesto a las víctimas”; iii) “disponer la libertad personal de las víctimas que aún se encuentren sujetas a libertad condicional”, y iv) “suprimir los antecedentes judiciales, administrativos, penales o policiales que existan en contra de las ocho víctimas en relación con las referidas sentencias, así como la anulación de su inscripción en cualquier tipo de registro nacional e internacional que los vincule con actos de carácter terrorista”. 6. En cuanto al primer aspecto de la reparación (supra Considerando 5.i.), Chile no ha presentado información que acredite que haya sido dejada sin efecto la declaración de las ocho víctimas como autores de delitos de carácter terrorista. Tal declaración fue realizada en las sentencias penales condenatorias que la Corte determinó en su Sentencia como arbitrarias e incompatibles con la Convención Americana20. Al respecto, la representante Myriam Reyes21, y los representantes Llanquileo, Millamán y Lienlaf 22, han hecho notar que el Estado no ha aportado información al respecto. Además, estos últimos han afirmado que las referidas sentencias condenatorias aún tendrían “mérito de sentencia[s] firme[s] y ejecutoriada[s]” y que el Estado tampoco ha “señala[do] si en el sistema computacional de tribunales [la sentencia penal condenatoria de las víctima Norín Catrimán] fue eliminada”. En ese sentido, la Corte considera necesario que en su próximo informe Chile remita información detallada sobre las acciones que ha emprendido para dejar sin efecto la declaración de las víctimas como autores de delitos de carácter terrorista, para lo cual deberá tomar en cuenta las referidas observaciones de los representantes de las víctimas. 7. Respecto al segundo aspecto de la reparación (supra Considerando 5.ii.), relativo a dejar sin efecto las penas privativas de libertad, penas accesorias y condenas civiles impuestas a las víctimas, el Estado solo presentó información respecto a la eliminación de las penas accesorias relacionadas con la inhabilitación de las víctimas para el ejercicio de derechos políticos. Al respecto, se constata que el Servicio Electoral de Chile hizo constar que “todas las personas individualizadas en la [S]entencia de la Corte Interamericana […] se encuentran habilitadas para ejercer el derecho al sufragio”23. Chile no ha hecho referencia a las demás penas (privativas de libertad y otras accesorias) ni a las condenas civiles impuestas a las víctimas. La Corte hace notar que el cumplimiento de este extremo de la reparación ordenada depende, fundamentalmente, de que el Estado cumpla con dejar sin efecto las sentencias penales que declararon a las víctimas como autores de delitos de carácter Cfr. Caso Norín Catrimán y otros, supra nota 1, párrs. 168 a 177, 223 a 228 y 230, 248 a 259, 274 a 291, 374, 383 y 421. 21 Sostuvo que “[n]o ha recibido […] resolución alguna que señal[e] que la sentencia que declara a las víctimas como condenados por Ley 18.314, que determina las conductas terroristas y fija su penalidad, haya quedado sin efecto, mediante algún mecanismo que así lo explicite”. 22 Con respecto a su representado, el señor Norín Catrimán, afirmaron que “[e]n el sistema computacional del Poder Judicial chileno, sigue figurando en la causa RIT 2-2003 del TOP de Angol, [su] representado como denunciado, constando aún la sentencia condenatoria en estado de sentencia firme y ejecutoriada”, y consideraron que “dicho expediente judicial debiera ser eliminado, junto con toda referencia a la imputabilidad de las víctimas, constando solamente en ese expediente judicial la sentencia […] emitida por la Corte Interamericana”. 23 Cfr. Oficio Ordinario No. 1261 de 20 de mayo de 2016 suscrito por la Directora del Servicio ELectoral (anexo 4 al informe estatal de octubre de 2016). 20

Select target paragraph3