13 de mayo de 2015 Ref.: Caso No. 12.270 Johan Alexis Ortiz Hernández Venezuela Señor Secretario: Tengo el agrado de dirigirme a usted en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con el objeto de someter a la jurisdicción de la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos, el caso 12.270 – Johan Alexis Ortiz Hernández respecto de la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado”, “el Estado venezolano” o “Venezuela”). El caso se relaciona con la responsabilidad internacional del Estado de Venezuela por la muerte del joven Johan Alexis Ortiz el 15 de febrero de 1998 en las instalaciones de los Comandos Rurales de Caño Negro. El joven Johan Alexis Ortiz era estudiante de la Escuela de Formación de Guardias Nacionales de Cordero (ESGUARNAC) y murió como consecuencia de disparos de arma de fuego, en el contexto de una “práctica de fogueo” realizada con balas reales al interior de la instalación militar como requisito para completar su formación como funcionario de la referida institución. La Comisión reiteró y aplicó el marco de análisis del uso de la fuerza letal y, consecuentemente, el estándar relativo al alto escrutinio de cualquier situación en la cual se alegue una privación arbitraria de la vida de una persona como consecuencia de dicho uso de la fuerza. En ese sentido, la Comisión estableció que las propias autoridades militares crearon el riesgo al incumplir la propia regulación de la práctica, en lo relativo al plan de operación y emergencias, así como al uso de armamento y municiones. Asimismo, la Comisión estableció que el Estado no aportó una explicación satisfactoria sobre el uso de fuego real y el incumplimiento de las medidas de seguridad. La Comisión también concluyó que el Estado no respondió de manera adecuada ni oportuna a las lesiones sufridas por Johan Alexis Ortiz, al no contar con personal médico especializado ni con una ambulancia que le permitiera recibir atención mientras era trasladado hasta un centro médico, lo cual resultó especialmente grave tomando en cuenta el lugar alejado en el que se llevó a cabo la práctica. Señor Pablo Saavedra Alessandri, Secretario Corte Interamericana de Derechos Humanos Apartado 6906-1000 San José, Costa Rica

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