sirviéndose de las reglas de interpretación del artículo 29 de la Convención, juzgó que dicho
derecho se enmarcaba en el ámbito de protección del artículo 26 de la Convención.
7.
El desarrollo del mencionado criterio prosiguió en posteriores decisiones como:
Trabajadores Cesados de Petroperú y Otros Vs. Perú 19, San Miguel Sosa Vs. Venezuela 20,
Poblete Vilches y Otros Vs. Chile 21, Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala 22, Muelle Flores Vs.
Perú 23, y Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria (ANCEJUB-SUNAT) Vs. Perú 24. Es preciso destacar que desde
Poblete Vilches, la Corte reconoció lo siguiente:
“Así, resulta claro interpretar que la Convención Americana incorporó en su catálogo
de derechos protegidos los denominados derechos económicos, sociales, culturales y
ambientales (DESCA), a través de una derivación de las normas reconocidas en la
Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA), así como de las normas de
interpretación dispuestas en el propio artículo 29 de la Convención; particularmente,
que impide limitar o excluir el goce de los derechos establecidos en la Declaración
Americana e inclusive los reconocidos en materia interna. Asimismo, de conformidad
con una interpretación sistemática, teleológica y evolutiva, la Corte ha recurrido al
corpus iuris internacional y nacional en la materia para dar contenido específico al
alcance de los derechos tutelados por la Convención, a fin de derivar el alcance de las
obligaciones específicas de cada derecho” 25.
III. Inconveniente reiteración de violaciones en el caso concreto
8.
Una de las consecuencias más notables que tuvo este cambio jurisprudencial fue que
ahora las violaciones a los DESCA se analizan de manera autónoma, y por lo tanto se declara
la responsabilidad internacional del Estado por violaciones al artículo 26 de la Convención en
relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento. Esto fue lo que sucedió en todos los casos
antes mencionados. Por ejemplo, en Cuscul Pivaral se resolvió que “[e]l Estado es responsable
por la violación al derecho a la salud, […] en perjuicio de las 49 personas listadas como
víctimas […]” 26, y en Muelle Flores se resolvió que “[e]l Estado es responsable por la violación
del derecho a la seguridad social […] en perjuicio del señor Oscar Muelle Flores” 27. En
consideración al cambio jurisprudencial introducido por Lagos del Campo Vs. Perú, llama la
19
Cfr. Caso Trabajadores Cesados de Petroperú y Otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2017. Serie C No. 344.
Cfr. Caso San Miguel Sosa y Otras Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de febrero
de 2018. Serie C No. 348.
20
21
Cfr. Caso Poblete Vilches y Otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de marzo de
2018. Serie C No. 349.
22
Cfr. Caso Cuscul Pivaral y Otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 23 de agosto de 2018. Serie C No. 359
23
Cfr. Caso Muelle Flores Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6
de marzo de 2019. Serie C No. 375
24
Cfr. Caso de la Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria (ANCEJUB-SUNAT) Vs. Perú. Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 21 de noviembre de 2019. Serie C No. 394.
25
Caso Poblete Vilches y Otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de marzo de 2018.
Serie C No. 349, párr. 103.
26
Caso Cuscul Pivaral y Otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 23 de agosto de 2018. Serie C No. 359, Punto Resolutivo 1.
Caso Muelle Flores Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de
marzo de 2019. Serie C No. 375, Punto Resolutivo 5
27
4