sirviéndose de las reglas de interpretación del artículo 29 de la Convención, juzgó que dicho derecho se enmarcaba en el ámbito de protección del artículo 26 de la Convención. 7. El desarrollo del mencionado criterio prosiguió en posteriores decisiones como: Trabajadores Cesados de Petroperú y Otros Vs. Perú 19, San Miguel Sosa Vs. Venezuela 20, Poblete Vilches y Otros Vs. Chile 21, Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala 22, Muelle Flores Vs. Perú 23, y Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (ANCEJUB-SUNAT) Vs. Perú 24. Es preciso destacar que desde Poblete Vilches, la Corte reconoció lo siguiente: “Así, resulta claro interpretar que la Convención Americana incorporó en su catálogo de derechos protegidos los denominados derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA), a través de una derivación de las normas reconocidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA), así como de las normas de interpretación dispuestas en el propio artículo 29 de la Convención; particularmente, que impide limitar o excluir el goce de los derechos establecidos en la Declaración Americana e inclusive los reconocidos en materia interna. Asimismo, de conformidad con una interpretación sistemática, teleológica y evolutiva, la Corte ha recurrido al corpus iuris internacional y nacional en la materia para dar contenido específico al alcance de los derechos tutelados por la Convención, a fin de derivar el alcance de las obligaciones específicas de cada derecho” 25. III. Inconveniente reiteración de violaciones en el caso concreto 8. Una de las consecuencias más notables que tuvo este cambio jurisprudencial fue que ahora las violaciones a los DESCA se analizan de manera autónoma, y por lo tanto se declara la responsabilidad internacional del Estado por violaciones al artículo 26 de la Convención en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento. Esto fue lo que sucedió en todos los casos antes mencionados. Por ejemplo, en Cuscul Pivaral se resolvió que “[e]l Estado es responsable por la violación al derecho a la salud, […] en perjuicio de las 49 personas listadas como víctimas […]” 26, y en Muelle Flores se resolvió que “[e]l Estado es responsable por la violación del derecho a la seguridad social […] en perjuicio del señor Oscar Muelle Flores” 27. En consideración al cambio jurisprudencial introducido por Lagos del Campo Vs. Perú, llama la 19 Cfr. Caso Trabajadores Cesados de Petroperú y Otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2017. Serie C No. 344. Cfr. Caso San Miguel Sosa y Otras Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de febrero de 2018. Serie C No. 348. 20 21 Cfr. Caso Poblete Vilches y Otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de marzo de 2018. Serie C No. 349. 22 Cfr. Caso Cuscul Pivaral y Otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de agosto de 2018. Serie C No. 359 23 Cfr. Caso Muelle Flores Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de marzo de 2019. Serie C No. 375 24 Cfr. Caso de la Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (ANCEJUB-SUNAT) Vs. Perú. Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2019. Serie C No. 394. 25 Caso Poblete Vilches y Otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de marzo de 2018. Serie C No. 349, párr. 103. 26 Caso Cuscul Pivaral y Otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de agosto de 2018. Serie C No. 359, Punto Resolutivo 1. Caso Muelle Flores Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de marzo de 2019. Serie C No. 375, Punto Resolutivo 5 27 4

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