de la creciente cobertura de los derechos económicos, sociales y culturales en general, y del derecho a la seguridad social y a la pensión en particular, sobre el conjunto de la población, teniendo presentes los imperativos de la equidad social” 10. 5. En Cinco Pensionistas, pese a que las sentencias de cuya inejecución se derivaban todas las violaciones alegadas reivindicaban el derecho a la seguridad social de los cinco pensionistas, la Corte no optó por pronunciarse sobre el deber de progresividad contemplado en el artículo 26 de la Convención Americana y, en su lugar, solo declaró la violación de los artículos 21, 25, 1.1 y 2 del citado instrumento 11. En el caso Acevedo Buendía y Otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría”) Vs. Perú 12 la Corte señaló que del artículo 26 de la Convención surge tanto una obligación de hacer a cargo de los Estados que supone “brindar los medios y elementos necesarios para responder a las exigencias de efectividad de los derechos involucrados, siempre en la medida de los recursos económicos y financieros de que disponga”, como un deber de no regresividad que “resulta justiciable cuando de derechos económicos, sociales y culturales se trate” 13. Aún así, el Tribunal no encontró motivos para retener la violación de dicho artículo y únicamente declaró vulnerados los derechos a la protección judicial y la propiedad privada 14. 6. En Suarez Peralta Vs. Ecuador 15, un caso que versaba eminentemente sobre el derecho a la salud, aunque la Corte reiteró “la interdependencia e indivisibilidad existente entre los derechos civiles y políticos y los económicos sociales y culturales, ya que deben ser entendidos integralmente como derechos humanos, sin jerarquía entre sí y exigibles en todos los casos” 16, subsumió el contenido de dicho derecho a la integridad personal y no declaró la violación del artículo 26 de la Convención. Y así sucedió con otros casos vinculados a algún DESCA 17, todo ello hasta que se conoció el caso Lagos del Campo Vs. Perú 18. En dicha sentencia, la Corte utilizó el artículo 26 de la Convención para remitirse a las disposiciones de la Carta de la OEA y analizar si en ellas se podría encontrar mención específica a los elementos constitutivos del derecho a la estabilidad laboral con un grado de precisión que el mismo pudiera desprenderse del propio artículo 26. Luego se auxilió del corpus iuris internacional y nacional en la materia para delimitar el contenido del derecho a la estabilidad laboral y, 10 Caso “Cinco Pensionistas” Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de febrero de 2003. Serie C No. 98, párr. 147. 11 Cfr. Caso “Cinco Pensionistas” Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de febrero de 2003. Serie C, núm. 98, párr. 148 y puntos resolutivos 1, 2 y 3. Cfr. Caso Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría”) Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2009. Serie C No. 198. 12 13 Caso Acevedo Buendía y Otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría”) Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2009. Serie C No. 198, párr. 102-103. 14 Cfr. Caso Acevedo Buendía y Otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría”) Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2009. Serie C No. 198, puntos resolutivos 2 y 3. 15 Cfr. Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador. Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de mayo de 2013. Serie C No. 261 16 Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador. Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de mayo de 2013. Serie C No. 261, párr. 131. 17 Cfr. Caso Canales Huapaya y Otros Vs. Perú. Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de junio de 2015. Serie C No. 296, y Caso Gonzales Lluy y Otros Vs. Ecuador. Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2015. Serie C No. 298. Cfr. Caso Lagos del Campo Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2017. Serie C No. 340. 18 3

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