8.
La Corte ha considerado como regla general que la valoración de información
relacionada con el cumplimiento de medidas de reparación ordenadas en la Sentencia
debe ser efectuada en el marco de la supervisión de cumplimiento de Sentencia. Así lo
ha entendido en múltiples casos 7. Sin embargo, de forma excepcional ha analizado si se
configuran los requisitos para adoptar medidas provisionales ante condiciones de
particular gravedad cuando guardan relación con la Sentencia 8.
9.
En este caso, el Tribunal considera que la información y argumentos expuestos
por la víctima en la solicitud de medidas provisionales requieren ser evaluados en el
marco de la supervisión del cumplimiento de la Sentencia y no bajo un análisis de los
requisitos convencionales de las medidas provisionales. Por tanto, el Tribunal encuentra
improcedente la adopción de las medidas provisionales solicitadas en el presente caso.
B) Supervisión de cumplimiento de la obligación de investigar y del pago de
indemnizaciones
10.
Debido a que lo indicado en las consideraciones anteriores concierne al
cumplimiento de la Sentencia del caso Galindo Cárdenas y Otros, respecto de las
medidas relativas al deber de investigar y al pago de indemnizaciones por concepto de
daños materiales e inmateriales, la Corte procederá a incluir la información presentada
por la víctima en el expediente relativo a dicha etapa de supervisión y seguidamente
efectuará un pronunciamiento al respecto.
B.1. Obligación de investigar
11.
En el punto dispositivo noveno y en los párrafos 288 y 289 de la Sentencia, la
Corte señaló que “la tortura psicológica” denunciada por el señor Galindo Cárdenas ante
las autoridades internas “es susceptible, en caso de acreditarse, de considerarse una
grave violación de derechos humanos”. En consecuencia, dispuso que “el Estado debe
continuar y concluir, en un plazo razonable, la investigación de los hechos […] iniciada
por la Fiscalía Especializada en Delitos de Terrorismo y Lesa Humanidad, a fin de
determinarlos, y de ser procedente, identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los
responsables” tanto de la alegada tortura como de los hechos relativos a la vulneración
a la libertad personal del señor Galindo Cárdenas 9. Asimismo, la Corte determinó que
“[l]a realización de una investigación completa y efectiva de los hechos contribuirá a
paliar los sufrimientos padecidos por las víctimas”.
12.
A lo largo de la etapa de supervisión de cumplimiento de Sentencia, el Estado ha
presentado diversa información en relación a la referida medida. Al respecto, la Corte
observa que, en su informe de 29 de julio de 2020, el Estado comunicó que el Fiscal
Cfr., entre otros, Caso Juan Humberto Sánchez respecto Honduras. Solicitud de Medidas Provisionales.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de febrero de 2006, Considerando 8 y Caso
Cesti Hurtado Vs. Perú. Solicitud de Medidas Provisionales y Supervisión de cumplimiento de sentencia.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de 2019, Considerandos 24 a
26.
8
Cfr. Caso Durand y Ugarte Vs. Perú. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 8 de febrero de 2018, Considerando 29; y Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú.
Medidas provisionales y Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de 29 de julio de 2020,
Considerando 21.
9
Cfr. Galindo Cárdenas y Otros Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de excepciones preliminares,
fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 21 de diciembre de 2016. Serie C No. 323, párr. 33.
7
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