modificación del contenido del fallo, lo cual es improcedente en virtud del artículo 31.3 del
Reglamento. En consecuencia, la Corte desestima las solicitudes del señor Abraham Montero.
V
PUNTOS RESOLUTIVOS
44.
Por tanto,
LA CORTE,
de conformidad con el artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los
artículos 31.3 y 68 del Reglamento,
DECIDE:
Por unanimidad,
1.
Declarar admisible la solicitud de interpretación presentada por la representante
Carolina Loayza Tamayo, en relación con la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas dictada en el caso Trabajadores Cesados de Petroperú y otros Vs Perú.
2.
Declarar admisible la solicitud de interpretación presentada por el señor Abraham
Montero Ramírez, en relación con la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas dictada en el caso Trabajadores Cesados de Petroperú y otros Vs Perú.
3.
Declarar admisible la solicitud de interpretación presentada por el Estado, respecto de
la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas dictada en el caso
Trabajadores Cesados de Petroperú y otros Vs Perú.
4.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Sentencia al Estado del
Perú, a los representantes de las víctimas, al señor Abraham Montero Ramírez y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos.
Corte IDH. Caso Trabajadores Cesados de Petroperú y otros vs Perú. Interpretación de la
Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de
agosto de 2018.
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
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