riesgo en el contexto de la pandemia de COVID-19 debido a presuntas fallas en la atención oportuna y
adecuada a la salud y considerable contacto frecuente con terceros no autorizados – quienes realizarían
minería de oro y extracción de madera ilegal - presentes en las tierras, quienes serían potenciales
vectores de la enfermedad. Además, debido a la minería de oro, habría contaminación ambiental del
área y partes del Río Tapajós, con afectación a la salud de las personas propuestas beneficiarias.
5.
Según la solicitud, los pueblos indígenas han presentado históricamente mayor vulnerabilidad
a infecciones respiratorias, lo que sería reconocido por el Estado en el “Plan de Contingencia Nacional
para Infección Humana por el Nuevo Coronavirus en Pueblos Indígenas” de la Secretaría Especial de
Salud Indígena. No obstante, el Distrito Sanitario Especial Indígena (DSEI) Rio Tapajós, responsable por
la atención a la salud de las personas propuestas beneficiarias, estaría clasificado en “nivel crítico” de
vulnerabilidad, sin que se haya implementado medidas concretas efectivas y específicas para enfrentar
la pandemia. Tampoco se explicó con cuántos indígenas y en cuales tierras el DSEI habría realizado una
“busca activa” para casos de Síndrome Gripal y Síndrome Respiratorio Agudo Grave.
6.
Según la solicitud, “[…] los gastos realizados por el DSEI Tapajós demuestran que no hay
alteración significativa para adquisición de los artículos primordiales para el enfrentamiento de la
pandemia (equipo de protección individual y equipos médicos, por ejemplo), ni de servicios
importantes para la atención a los enfermos (gastos con pasaje y locomoción de personal o traslado de
enfermos) […]”. Adicionalmente, la parte solicitante destacó que, más allá de la precariedad del DSEI
Rio Tapajós, no se podría contar con la red pública de salud urbana, pues de las dos ciudades más
cercanas, una no tendría Unidades de Tratamiento Intensivo y la otra contaría solo con cuatro
respiradores mecánicos.
7.
En ese contexto, habrían fallecido, entre mayo y junio de 2020, 13 miembros del Pueblo
Munduruku debido a la COVID-193. El 24 de agosto de 2020, los solicitantes informaron que en el área
de actuación del DSEI Rio Tapajós habría 1436 casos confirmados, siendo el segundo DSEI más afectado.
En octubre de 2020, la parte solicitante informó sobre 7 nuevos fallecimientos entre las personas
propuestas beneficiarias debido a la COVID-194.
8.
La parte solicitante alegó que el Plan de Contingencia Nacional para Infección Humana por el
Nuevo Coronavirus en Pueblos Indígenas, así como otras medidas adoptadas por el Estado5, son
insuficientes, toda vez que no prevén la retirada de los terceros no autorizados de las tierras indígenas,
sino que se enfocan en restricciones de circulación de los indígenas en los centros urbanos y en la
entrada de civiles autorizados en las tierras indígenas. Como elemento de correlación, la solicitud indica
que las áreas de mayor contagio de la COVID-19 han sido exactamente aquellas más cercanas a áreas de
minería, aunque el virus empezara a diseminarse en aldeas más lejanas. En efecto, según la solicitud, la
exploración de recursos en las áreas habitadas por el Pueblo Munduruku habría aumentado
exponencialmente en 2019 y en 2020, reflejando la insuficiencia de las acciones estatales, y “forzando
cada vez más el contacto, inclusive con indígenas en aislamiento voluntario”.
3
Jerônimo Manhuary, Angélico Yori, Raimundo Dace, Vicente Saw, Amâncio Ikõ, Arcelino, Francidalva Saw, Martinho Borõ, Benedito Karo,
Bernardo Akay, Amália Poxo, Joaquim Poxo, Apolônia Apiaká. El 9 de julio, Elinaldo Kirixi. Outras entidades, como o Instituto Socioambiental,
informam 11 óbitos até 6 de agosto de 2020.
4
Fernando Kirixi, em la aldeia Morro do Korap, rio Cururu; uma niño Munduruku de tres años em la aldeia Sumaúma, rio Tapajós; Carlito Kirixi,
cacique de la aldeia Terra Preta, rio das Tropas; Argelina Muo de la aldeia Patawazal, rio Cururu; um miembro Munduruku de la aldeia Aipereg,
rio Tapajós; Mariano Boro de la aldeia Sai Cinza y Luis Karo de la aldeia Missão Cururu, rio Cururu.
2.3.
5
Resaltan el Informe Técnico 1, 2, 3 y 4/2020 de la SESAI y la Portaría nº. 419/PRES, de 17 de marzo de 2020 de la Fundación Nacional del
Indígena (FUNAI).
2