21. Particularmente sobre la situación de las personas propuestas beneficiarias, el Estado señaló
que los equipos del DSEI-Tapajós, responsables por la atención a la salud de las personas propuestas
beneficiarias, habrían sido orientados a priorizar “el trabajo de búsqueda activa domiciliar de casos de
Síndrome Gripal y Síndrome Respiratorio Agudo Grave, […] evitando la circulación de personas”. Según
aportó el Estado, el 22 de agosto de 2020, el DSEI-Tapajós habría confirmado 1625 casos positivos de
COVID-19; y, hasta la última información recibida por la CIDH, 30,7% de la población indígena habría
sido examinada. El Estado también aportó tablas con información sobre el número de prestaciones de
atención a la salud realizados por el DSEI-Tapajós entre enero y junio de 2020, así como los materiales
de protección individual, testes rápidos y medicinas adquiridos, y afirmó que el servicio de traslado
para pacientes y profesionales en casos de emergencia o urgencia estaría siendo realizado sin
interrupción.
22. Adicionalmente, el Estado destacó que se habría implementado casi todo el presupuesto
destinado al DSEI-Rio Tapajós en 2020, concluyendo que no hubo daño en la atención a la salud de las
personas propuestas beneficiarias, “[l]as personas fueron atendidas correctamente, y el aumento de
gastos no fue necesario porque las medidas de gobernanza fueron adoptadas”. Adicionalmente, el
Estado afirmó que se contrataron Equipos de Respuesta Rápida, con ocho enfermeros y siete técnicos
en enfermaría, para reforzar la atención a la salud durante la pandemia. La información aportada agrega
que se implementaron 30 “Unidades de Atención Primaria Indígena” con el objetivo de atender a los
indígenas en las aldeas. No se aclaró si esas unidades benefician a las personas propuestas beneficiarias,
ni si son suficientes.
23. Además, la información aportada por el Estado en informe de 3 de septiembre de 2020, indicó
que el DSEI-Rio Tapajós es el segundo mayor en tasas de incidencia de la enfermedad y que “[l]os DSEI
Parintins, Alto Rio Negro, Rio Tapajós y Litoral Sul también se destacan, presentando números de
reproducción arriba de 1.50, significando un alto riesgo de dispersión de la enfermedad en el territorio
ya que valores del número de reproducción de esa magnitud significa que la enfermedad viene
avanzando de forma más activa en esos territorios”.
24. Ante lo expuesto, y considerando la existencia de procesos judiciales domésticos pertinentes,
principalmente la ACP 1000962-53.2020.4.01.3908 y ADPF 709, el Estado argumentó que no se han
agotado los recursos internos antes de interponer la presente solicitud, así como no se identifica
omisión estatal en la presente situación, alegando que, ante el rol subsidiario de las medidas cautelares
de la CIDH, esas no se aplicarían en la presente situación.
III. ANALISIS SOBRE LOS ELEMENTOS DE GRAVEDAD, URGENCIA E IRREPARABILIDAD
25. Las medidas cautelares son uno de los mecanismos de la Comisión para el ejercicio de su
función de supervisar el cumplimiento con las obligaciones de derechos humanos, establecidas en el
artículo 106 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos. Las funciones generales de
supervisión están establecidas en el artículo 41 (b) de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, recogido también en el artículo 18 (b) del Estatuto de la CIDH. El mecanismo de medidas
cautelares está descrito en el artículo 25 del Reglamento de la Comisión. De conformidad con ese
artículo, la Comisión otorga medidas cautelares en situaciones que son graves y urgentes, en cuales tales
medidas son necesarias para prevenir un daño irreparable a las personas.
26. La Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte
Interamericana” o “Corte IDH”) han establecido de manera reiterada que las medidas cautelares y
provisionales tienen un doble carácter, uno cautelar y otro tutelar. Respecto del carácter tutelar, las
medidas buscan evitar un daño irreparable y preservar el ejercicio de los derechos humanos. Con
respecto al carácter cautelar, las medidas cautelares tienen como propósito preservar una situación
jurídica mientras está siendo considerada por la CIDH. El carácter cautelar tiene por objeto y fin
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