-4- B. Admisibilidad de la declaración testimonial ofrecida por el representante 12. El representante ofreció la declaración del señor William Cartwright para que rinda testimonio sobre “el conocimiento personal que tiene de las víctimas desde su trabajo en el ámbito de la cooperación internacional y sobre el proyecto de vida del señor Hendrix para apoyar causas de población en situación de vulnerabilidad en Guatemala, principalmente campesinos e indígenas, así como para ayudar a personas guatemaltecas que migraron a los Estados Unidos de América como solicitantes de refugio o asilo”. 13. El Estado se opuso a la declaración del testigo, propuesta por el representante, alegando que las declaraciones testimoniales deben limitarse a versar sobre el objeto del presente caso, y cualquier asunto que no tenga relación o vinculación, debe ser rechazado y no admitido. En ese sentido, solicitó a la Corte que no se tome en cuenta la declaración del señor William Cartwright propuesta, en virtud que su declaración no guarda relación con el caso de mérito y no se demuestra que tenga conocimiento o le consten los hechos alegados por el señor Hendrix, se reduce a una mera opinión personal. Además, no se demuestra que el señor Cartwright tenga conocimiento sobre el proceso de incorporación y la negativa de inscripción como Notario del señor Hendrix. Por lo que el Estado solicitó que la Corte declare inadmisible la referida declaración testimonial. 14. El Presidente, reitera en lo pertinente (supra Considerandos 9 y 10), lo señalado sobre las consideraciones en relación con las pruebas ofrecidas por las partes. En ese sentido, las observaciones del Estado sobre la referida declaración no es una cuestión que corresponde a esta Presidencia determinar en este momento procesal, en la medida en que no es tema que prima facie se encuentre fuera del marco fáctico y objeto del presente caso. Una vez que dicha prueba sea recibida, el Estado tendrá la oportunidad de presentar las observaciones que estime necesaria sobre su contenido. 15. En consecuencia, la Presidencia desestima las objeciones del Estado y considera pertinente admitir la declaración testimonial de William Cartwright. El objeto y modalidad de la referida declaración será determinados en la parte resolutiva de la presente Resolución. C. Admisibilidad del peritaje ofrecido por la Comisión 16. La Comisión ofreció el dictamen pericial del perito Roberto P. Saba. Sostuvo que dicho peritaje se relaciona con “la convencionalidad de las restricciones y diferencias de trato impuestas al ejercicio de una profesión, basada en el origen nacional, a la luz de las obligaciones internacionales del Estado en materia de igualdad y no discriminación respecto de categorías protegidas contempladas en el artículo 1.1 de la Convención. En la medida de lo pertinente, el perito se referirá a otros sistemas internacionales de protección de derechos humanos y al derecho comparado. Para ejemplificar[,] [en] el desarrollo de su peritaje, se podrá referir a los hechos del caso”. 17. La Comisión fundamentó el ofrecimiento de dicho peritaje señalando que pone en conocimiento de la Corte los temas que considera que afectan el orden público interamericano. Agregó que el caso permitirá desarrollar y consolidar su jurisprudencia respecto al principio de igualdad y no discriminación en su concepción negativa relacionada con la prohibición de diferencias de trato arbitrarias, especialmente tratándose de una de las categorías protegidas bajo el artículo 1.1 de la Convención. Asimismo, la Corte podrá desarrollar jurisprudencia sobre la compatibilidad de las restricciones y diferencias de trato impuestas al ejercicio de una profesión basada en el origen nacional con los criterios exigidos por la Convención Americana.

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