falta de examen adecuado sobre la dinámica de los hechos en relación con las líneas de investigación de muertes sospechosas de acuerdo con los estándares internacionales aplicables en la materia. Respecto del derecho a la integridad personal, la parte peticionaria indicó que la muerte de Digna Ochoa, sumada a la falta de esclarecimiento diligente de las circunstancias de la misma, generaron dolor y sufrimientos a sus familiares, vulnerando su integridad física y mental. Estado El Estado negó ser responsable de la violación de los derechos a las garantías judiciales y la protección judicial, e indicó que actuó con la mayor diligencia para la determinación y esclarecimiento de los hechos. Las líneas de investigación fueron exploradas, la respectiva prueba documental y forense fue conformada y los peritajes practicados, sin dilación, antes de llegar a la confirmación racional de la hipótesis de suicidio de Digna Ochoa, asegurando la participación de los familiares. Así, desde el año 1995, las amenazas y actos de hostigamiento cometidos contra Digna Ochoa fueron investigados, iniciando diferentes indagatorias por los delitos de robo, tortura, amenazas, tentativa de homicidio, privación ilegal de la libertad, entre otros, y que el riesgo incluso motivó la asignación de escoltas. Asimismo, el Estado indicó que cumplió con la protección internacional ordenada por los órganos del sistema interamericano mientras estuvo vigente. Las investigaciones antes de la muerte de la Digna Ochoa abarcaron tanto a terceros privados como a servidores públicos de la Secretaría de Gobernación. En relación con la muerte de Digna Ochoa, el Estado señaló que el órgano investigador realizó las actuaciones pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Las líneas y sublíneas de investigación escogidas responden a los indicios encontrados en las indagaciones y, por ley, no pueden estar determinados únicamente en sospechas o señalamientos por parte de la familia. Así, tras el agotamiento de las líneas de investigación, se determinó el no ejercicio de la acción penal tras la confirmación de la hipótesis de suicidio en julio de 2003, conclusión que se ha mantenido hasta la fecha. Respecto de las líneas de investigación agotadas, el Estado detalla las diligencias llevadas a cabo en relación con la atribución de la muerte de Digna Ochoa a la acción de efectivos militares y los concernidos Batallones de Infantería; su participación en la defensa de los ecologistas del estado de Guerrero; así como su entorno social, familiar, laboral, religioso. Asimismo, alegó que los familiares se apersonaron al proceso a través de la figura de la “coadyuvancia” ofrecieron pruebas e impugnaron, sin interferencias, desde el año 2003 la determinación de no ejercicio de la acción penal. Los estudios discrepantes entre la coadyuvancia y los peritos oficiales fueron debidamente confrontados, en especial los peritajes sobre las máculas dejadas por el accionar el arma que dio muerte a Digna Ochoa, la dinámica de los hechos, las heridas de bala, el cadáver, entre otros. El Estado señaló también que la existencia de falencias no presupone la inconvencionalidad de una investigación, siempre que no incidan de modo determinante en el esclarecimiento de las circunstancias del caso. Por lo anterior, la existencia de falencias en relación con la custodia del arma, la disposición del cuerpo de Digna Ochoa, o el lugar de los hechos fueron debidamente corregidas y no son determinantes para establecer la responsabilidad estatal por la falta de investigación. Finalmente, el Estado indicó que en tanto los alegados sufrimientos de los familiares son dependientes de la descartada violación de los derechos a las garantías judiciales y la protección judicial, este tampoco sería responsable por la vulneración del derecho a la integridad de dichas personas. 2

Select target paragraph3