Por otra parte, la Comisión consideró que la falta de consulta previa respecto al otorgamiento de
proyectos turísticos en parte de las tierras y territorios reivindicados por la comunidad, así como la inexistencia
de un marco legal que permita la materialización de dicha consulta, violaron los derechos de la comunidad a la
propiedad colectiva, al acceso a la información, y a participar en los asuntos susceptibles de afectarles.
La Comisión observó que a pesar de que durante décadas la comunidad presentó múltiples solicitudes
ante las autoridades hondureñas para el reconocimiento de su territorio ancestral, los recursos presentados
no han sido efectivos ya que el Estado no ha reconocido la totalidad del territorio solicitado por la Comunidad.
Entre las principales irregularidades, la Comisión notó que, a pesar de una solicitud presentada en 1997 debido
al extravío del expediente relacionado con la solicitud de titulación presentada por la Comunidad, el mismo no
fue recuperado, de forma que más de veinte años de dicha denuncia no se ha obtenido una decisión seria y de
fondo, evidenciándose una demora irrazonable, y falta de diligencia de las autoridades estatales para titular la
totalidad del territorio reivindicado por la Comunidad.
Además, la CIDH también tomó nota de las múltiples denuncias de la comunidad ante la Fiscalía de
Etnias o ante la Dirección General de Investigación Criminal del Ministerio Público relativas a venta de tierras
ancestrales; actos de amenazas, agresiones, hostigamiento y persecución sufridos por sus autoridades, líderes
y lideresas como consecuencia de sus actividades en defensa de las tierras ancestrales; y la situación de
constante violencia e inseguridad generada por terceros en su territorio. El Estado no acreditó que dichas
denuncias hubieran sido atendidas de manera diligente, circunstancia que redunda en la permanencia de
situaciones de conflicto o actos de violencia contra la comunidad y sus miembros. Con base en ello, la CIDH
concluyó que se vulneraron los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial de la Comunidad
Garífuna de San Juan.
Por otra parte, la CIDH estableció que no existe controversia respecto de que el 26 de febrero de 2006,
Gino Eligio López y Epson Andrés Castillo, miembros de la comunidad, recibieron disparos de agentes
policiales, lo cual produjo sus muertes. Al respecto, la Comisión concluyó que el uso de la fuerza letal empleado
por los agentes policiales fue injustificado, innecesario, desproporcional y carente de un fin legítimo, por lo que
constituyeron ejecuciones extrajudiciales. En consecuencia, determinó que el Estado hondureño violó el
derecho a la vida de Gino Eligio López y Epson Andrés Castillo.
Por último, la CIDH consideró que la Comunidad Garífuna de San Juan se encuentra en una situación
de inseguridad, conflicto y riesgo para su subsistencia, y que los efectos de las acciones y omisiones estatales
respecto a la propiedad colectiva de las tierras y territorios ancestrales generó, además, una afectación a la
integridad psíquica y moral de sus miembros.
El Estado de Honduras depositó el instrumento de ratificación de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos el 8 de septiembre de 1977 y aceptó la competencia contenciosa de la Corte el 9 de
septiembre de 1981.
La Comisión ha designado al Comisionado Joel Hernández García y al Secretario Ejecutivo Paulo Abrão,
como sus delegados. Asimismo, Marisol Blanchard Vera, Secretaria Ejecutiva Adjunta, Jorge Humberto Meza
Flores y Erick Acuña, especialistas de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, actuarán como asesora y asesores
legales.
De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión adjunta
copia del Informe de Fondo No. 12/20 elaborado en observancia del artículo 50 de la Convención, así como
copia de la totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice I) y los anexos utilizados en la
elaboración del informe 12/20 (Anexos).
Dicho Informe de Fondo fue notificado al Estado el 12 de mayo de 2020, otorgándole un plazo de dos
meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El 13 de julio de 2020 el Estado de
Honduras solicitó una prórroga. Si bien en dicha solicitud hizo referencia genérica al artículo 46 del Reglamento
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