Por otra parte, la Comisión consideró que la falta de consulta previa respecto al otorgamiento de proyectos turísticos en parte de las tierras y territorios reivindicados por la comunidad, así como la inexistencia de un marco legal que permita la materialización de dicha consulta, violaron los derechos de la comunidad a la propiedad colectiva, al acceso a la información, y a participar en los asuntos susceptibles de afectarles. La Comisión observó que a pesar de que durante décadas la comunidad presentó múltiples solicitudes ante las autoridades hondureñas para el reconocimiento de su territorio ancestral, los recursos presentados no han sido efectivos ya que el Estado no ha reconocido la totalidad del territorio solicitado por la Comunidad. Entre las principales irregularidades, la Comisión notó que, a pesar de una solicitud presentada en 1997 debido al extravío del expediente relacionado con la solicitud de titulación presentada por la Comunidad, el mismo no fue recuperado, de forma que más de veinte años de dicha denuncia no se ha obtenido una decisión seria y de fondo, evidenciándose una demora irrazonable, y falta de diligencia de las autoridades estatales para titular la totalidad del territorio reivindicado por la Comunidad. Además, la CIDH también tomó nota de las múltiples denuncias de la comunidad ante la Fiscalía de Etnias o ante la Dirección General de Investigación Criminal del Ministerio Público relativas a venta de tierras ancestrales; actos de amenazas, agresiones, hostigamiento y persecución sufridos por sus autoridades, líderes y lideresas como consecuencia de sus actividades en defensa de las tierras ancestrales; y la situación de constante violencia e inseguridad generada por terceros en su territorio. El Estado no acreditó que dichas denuncias hubieran sido atendidas de manera diligente, circunstancia que redunda en la permanencia de situaciones de conflicto o actos de violencia contra la comunidad y sus miembros. Con base en ello, la CIDH concluyó que se vulneraron los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial de la Comunidad Garífuna de San Juan. Por otra parte, la CIDH estableció que no existe controversia respecto de que el 26 de febrero de 2006, Gino Eligio López y Epson Andrés Castillo, miembros de la comunidad, recibieron disparos de agentes policiales, lo cual produjo sus muertes. Al respecto, la Comisión concluyó que el uso de la fuerza letal empleado por los agentes policiales fue injustificado, innecesario, desproporcional y carente de un fin legítimo, por lo que constituyeron ejecuciones extrajudiciales. En consecuencia, determinó que el Estado hondureño violó el derecho a la vida de Gino Eligio López y Epson Andrés Castillo. Por último, la CIDH consideró que la Comunidad Garífuna de San Juan se encuentra en una situación de inseguridad, conflicto y riesgo para su subsistencia, y que los efectos de las acciones y omisiones estatales respecto a la propiedad colectiva de las tierras y territorios ancestrales generó, además, una afectación a la integridad psíquica y moral de sus miembros. El Estado de Honduras depositó el instrumento de ratificación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 8 de septiembre de 1977 y aceptó la competencia contenciosa de la Corte el 9 de septiembre de 1981. La Comisión ha designado al Comisionado Joel Hernández García y al Secretario Ejecutivo Paulo Abrão, como sus delegados. Asimismo, Marisol Blanchard Vera, Secretaria Ejecutiva Adjunta, Jorge Humberto Meza Flores y Erick Acuña, especialistas de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, actuarán como asesora y asesores legales. De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión adjunta copia del Informe de Fondo No. 12/20 elaborado en observancia del artículo 50 de la Convención, así como copia de la totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice I) y los anexos utilizados en la elaboración del informe 12/20 (Anexos). Dicho Informe de Fondo fue notificado al Estado el 12 de mayo de 2020, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El 13 de julio de 2020 el Estado de Honduras solicitó una prórroga. Si bien en dicha solicitud hizo referencia genérica al artículo 46 del Reglamento 2

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