de la CIDH, el Estado no aceptó en forma expresa e irrevocable la suspensión del plazo previsto en el artículo
51.1 de la Convención Americana, como lo exige el artículo 46.1(b) del Reglamento. Con base en ello, la falta de
avances en las recomendaciones y teniendo en cuenta la posición de la parte peticionaria, así como la necesidad
de obtención de justicia y reparación para las víctimas, la Comisión Interamericana decidió someter a la
jurisdicción de la Corte Interamericana la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos
en el Informe de Fondo.
En ese sentido, la Comisión solicita a la Honorable Corte que concluya y declare que el Estado de
Honduras es responsable por la violación de los derechos reconocidos en los artículos 4.1 (vida) 5.1 (integridad
personal), 8.1 (garantías judiciales), 13 (libertad de pensamiento y expresión), 21 (propiedad colectiva), 23
(derechos políticos), y 25.1 (protección judicial) de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1
y 2 del mismo instrumento.
En consecuencia, la Comisión solicita a la Corte Interamericana que establezca las siguientes medidas
de reparación:
1. Adoptar a la mayor brevedad posible todas las medidas necesarias para lograr la
titulación completa y el saneamiento efectivo del territorio ancestral de la Comunidad
Garífuna de San Juan de acuerdo con los límites reconocidos. El Estado deberá asegurar que
estas medidas sean conducentes para garantizar de manera efectiva la posesión y uso del
territorio, así como la libre determinación de los miembros de la Comunidad Garífuna de San
Juan y su derecho a vivir de manera pacífica su modo de vida tradicional, conforme a su
identidad cultural, estructura social, sistema económico, costumbres, creencias y tradiciones
distintivas.
2. Reparar integralmente las consecuencias de las violaciones declaradas en el informe de
fondo. En especial, considerar los daños provocados a la Comunidad por la falta de titulación
total de su territorio ancestral, así como los daños causados por los proyectos hoteleros,
turísticos y habitacionales desarrollados en él.
3. Asegurar que toda medida legislativa o administrativa o proyecto, incluyendo aquellos
relacionados con concesiones y actividades empresariales, susceptible de afectar a la
Comunidad Garífuna de San Juan no inicie o se continúe ejecutando mientras no se haya
cumplido con los estándares interamericanos en materia de consulta y consentimiento previo,
libre e informado.
4. Asegurar que, de existir recursos judiciales o administrativos pendientes interpuestos por
la Comunidad Garífuna de San Juan, los mismos sean resueltos de manera pronta y efectuando
un control de convencionalidad conforme a las obligaciones internacionales del Estado
hondureño bajo la Convención Americana.
5. Adoptar las medidas legislativas, administrativas o de otra índole necesarias para evitar
que en el futuro se produzcan hechos similares; en particular para asegurar contar con:
i) mecanismos rápidos y efectivos que garanticen el derecho de los pueblos indígenas a
reivindicar sus territorios ancestrales y a ejercer pacíficamente su propiedad colectiva,
mediante la titulación, demarcación, delimitación y saneamiento.
ii) mecanismos que garanticen la consulta previa, con la debida participación de la
comunidad indígena hondureña y que incorporen lo establecido en el Convenio 169 y los
estándares internacionales en la materia.
Además de la necesidad de obtención de justicia y reparación por la falta de cumplimiento de las
recomendaciones del Informe de Fondo, la Comisión considera que el caso presenta cuestiones de orden
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