público interamericano. El mismo permitirá a la Honorable Corte profundizar su jurisprudencia sobre el derecho a la propiedad colectiva de los pueblos indígenas de sus territorios ancestrales. En particular, la Corte podrá continuar desarrollando la obligación internacional de los Estados de garantizar la propiedad efectiva de los pueblos indígenas a través de mecanismos adecuados que posibiliten mediante un título el reconocimiento oficial de la totalidad de su propiedad ancestral, incluyendo situaciones donde parte de sus territorios pudieran encontrarse ocupados por terceros. Además, la Corte podrá continuar profundizando sobre la obligación que tiene el Estado de garantizar mecanismos que aseguren plenamente el derecho a la consulta de los pueblos indígenas respecto de la realización de proyectos empresariales en territorio reclamado ancestralmente por pueblos indígenas. En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano, de conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se permite ofrecer la siguiente declaración pericial: Perito/a, cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre las obligaciones de los Estados respecto al derecho a la propiedad colectiva de los pueblos indígenas sobre sus territorios ancestrales y el deber de protección que emana del artículo 21 de la Convención Americana. En particular, el/la perito/a se referirá a la obligación de los Estados de garantizar mecanismos adecuados para asegurar a los pueblos indígenas el goce efectivo de sus territorios y otorgar seguridad jurídica respecto de la totalidad de su propiedad ancestral, incluyendo situaciones donde parte de sus territorios pudieran encontrarse ocupados por terceros. Asimismo, el/la perito/a se referirá a la obligación de los Estados de establecer mecanismos legales que aseguren plenamente el derecho a la consulta de los pueblos indígenas respecto de la realización de proyectos empresariales en territorio indígena. En la medida de lo pertinente, el/la perito/a se referirá a otros sistemas internacionales de protección de derechos humanos y al derecho comparado. Para ejemplificar el desarrollo de su peritaje, el/la perito/a podrá referirse a los hechos del caso. El CV del/a perito/a propuesto/a será incluido en los anexos al Informe de Fondo No. 12/20. La Comisión pone en conocimiento de la Honorable Corte la siguiente información de quienes actúan como parte peticionaria en el trámite ante la CIDH conforme a la información más reciente: XXX Aprovecho la oportunidad para saludar a usted muy atentamente, Marisol Blanchard Secretaria Ejecutiva Adjunta Anexo 4

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