público interamericano. El mismo permitirá a la Honorable Corte profundizar su jurisprudencia sobre el
derecho a la propiedad colectiva de los pueblos indígenas de sus territorios ancestrales. En particular, la Corte
podrá continuar desarrollando la obligación internacional de los Estados de garantizar la propiedad efectiva
de los pueblos indígenas a través de mecanismos adecuados que posibiliten mediante un título el
reconocimiento oficial de la totalidad de su propiedad ancestral, incluyendo situaciones donde parte de sus
territorios pudieran encontrarse ocupados por terceros. Además, la Corte podrá continuar profundizando
sobre la obligación que tiene el Estado de garantizar mecanismos que aseguren plenamente el derecho a la
consulta de los pueblos indígenas respecto de la realización de proyectos empresariales en territorio reclamado
ancestralmente por pueblos indígenas.
En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano, de
conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se permite ofrecer
la siguiente declaración pericial:
Perito/a, cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre las obligaciones de los
Estados respecto al derecho a la propiedad colectiva de los pueblos indígenas sobre sus territorios ancestrales
y el deber de protección que emana del artículo 21 de la Convención Americana. En particular, el/la perito/a
se referirá a la obligación de los Estados de garantizar mecanismos adecuados para asegurar a los pueblos
indígenas el goce efectivo de sus territorios y otorgar seguridad jurídica respecto de la totalidad de su
propiedad ancestral, incluyendo situaciones donde parte de sus territorios pudieran encontrarse ocupados por
terceros. Asimismo, el/la perito/a se referirá a la obligación de los Estados de establecer mecanismos legales
que aseguren plenamente el derecho a la consulta de los pueblos indígenas respecto de la realización de
proyectos empresariales en territorio indígena. En la medida de lo pertinente, el/la perito/a se referirá a otros
sistemas internacionales de protección de derechos humanos y al derecho comparado. Para ejemplificar el
desarrollo de su peritaje, el/la perito/a podrá referirse a los hechos del caso.
El CV del/a perito/a propuesto/a será incluido en los anexos al Informe de Fondo No. 12/20.
La Comisión pone en conocimiento de la Honorable Corte la siguiente información de quienes actúan
como parte peticionaria en el trámite ante la CIDH conforme a la información más reciente:
XXX
Aprovecho la oportunidad para saludar a usted muy atentamente,
Marisol Blanchard
Secretaria Ejecutiva Adjunta
Anexo
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