4. Investigar de manera diligente, efectiva y dentro de un plazo razonable con el objeto de esclarecer los
hechos en forma completa, identificar todas las posibles responsabilidades e imponer las sanciones que
correspondan respecto de las violaciones de derechos humanos declaradas en el informe. Esta recomendación
incluye tanto las investigaciones penales como administrativas que correspondan, no sólo respecto de las personas
y empresas vinculadas laboralmente con las víctimas, sino con las autoridades estatales que incumplieron sus
deberes de inspección, fiscalización y respuesta en los términos expresados en el Informe de Fondo.
5. Adoptar las medidas legislativas, administrativas y de otra índole, para evitar que en el futuro se
produzcan hechos similares. En particular, el Estado deberá:
- Realizar un diagnóstico serio y completo de la problemática de los buzos miskitos en la zona, con la
finalidad de identificar las causas estructurales que dieron lugar a las violaciones de derechos humanos
declaradas en el Informe de Fondo.
- Implementar medidas para enfrentar dichas causas estructurales y erradicar la problemática de manera
definitiva. Esto incluye, entre otras medidas, la adecuada regulación de las actividades de pesca submarina
de conformidad con los estándares descritos en el Informe de Fondo, así como de los mecanismos para
hacer efectiva dicha regulación en situaciones de incumplimiento, para estos efectos el Estado deberá crear
un sistema de control y monitoreo mediante esquemas de transparencia y participación que permita
identificar y actuar oportunamente frente a violaciones a los derechos humanos en el contexto de la
actividad empresarial pesquera.
- Fortalecer sus instituciones para asegurar que las mismas cumplan debidamente con su obligación de
fiscalización e inspección de empresas que realizan actividades peligrosas.
- Incluir medidas necesarias y sostenibles para ampliar las posibilidades laborales de la población donde
ocurrieron los hechos del presente caso en un marco incluyente y participativo.
- Establecer como mínimo garantías de protección social específicas para enfermedades y accidentes
relacionados al trabajo en actividades riesgosas.
6. Realizar campañas de información relevante en materia de los derechos de los trabajadores en materia
de seguridad y salud ocupacional en la zona en la que sucedieron los hechos.
7.
Reintegrar las erogaciones al Fondo de Asistencia Legal de la Comisión Interamericana.
Además de la necesidad de obtención de justicia, la Comisión destaca que el presente caso permitirá a la
Honorable Corte el desarrollo de su jurisprudencia en varios sentidos. En primer lugar, la Corte podrá pronunciarse
sobre las obligaciones de los Estados respecto de actividades peligrosas que tienen lugar en el marco de una relación
laboral con actores no estatales, incluyendo empresas, que implican un riesgo para los derechos a la vida, integridad
personal y salud. En segundo lugar, la Corte podrá pronunciarse sobre el contenido de los derechos al trabajo y sus
condiciones justas y satisfactorias, a la seguridad social, y a la salud, en lo pertinente a los hechos del presente caso.
En tercer lugar, la Corte Interamericana podrá profundizar su jurisprudencia en materia de igualdad y no
discriminación, específicamente en lo relativo a la noción de interseccionalidad. Finalmente, la Corte podrá
pronunciarse sobre las obligaciones estatales en materia de salud, rehabilitación y habilitación de personas con
discapacidad.
En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano, de
conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se permite ofrecer las
siguientes declaraciones periciales:
Perita/o cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre las obligaciones estatales de
protección de las y los trabajadores respecto de actividades y trabajos peligrosos y de alto riesgo, incluyendo
aquellos realizados en el sector informal. La persona experta se pronunciará sobre estándares de debida diligencia
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