RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS * DE 28 DE AGOSTO DE 2015 SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES CASO ACEVEDO JARAMILLO Y OTROS VS. PERÚ VISTO: 1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante, “la Sentencia”) emitida en el presente caso por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “este Tribunal”) el 7 de febrero de 2006 1. La Corte determinó que la República del Perú (en adelante “el Estado” o “Perú”) era internacionalmente responsable por haber vulnerado el derecho a la protección judicial en perjuicio de las víctimas, al no haber ejecutado 2 21 sentencias de amparo emitidas entre 1996 y el 2000 por el Tribunal Constitucional y las Salas Especializadas de Derecho Público que ordenaban, entre otros puntos: reponer en sus cargos o similares a trabajadores cesados o despedidos por la Municipalidad Metropolitana de Lima; pagar a trabajadores de la referida municipalidad montos de sus remuneraciones que se les habían disminuido en aplicación de una escala remunerativa transitoria; pagar a determinados trabajadores sumas adeudadas en cumplimiento de determinados pactos colectivos (que incluyen beneficios tales como bonificaciones, gratificaciones, asignaciones y remuneraciones); la inaplicabilidad de la disolución de la Empresa de Servicios Municipales de Limpieza de Lima (ESMLL) y la reposición de los demandantes que no hubiesen cobrado sus beneficios sociales. La Corte estableció que su Sentencia constituye per se una forma de reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado determinadas medidas de reparación (infra Considerando 5) e indicó que supervisará el cumplimiento íntegro de la Sentencia. 2. El escrito del 22 de mayo de 2015, mediante el cual Manuel Saavedra Rivera, Héctor Paredes Márquez y Cristina Rojas Poccorpachi, intervinientes comunes de los representantes de las víctimas (en adelante “los intervinientes comunes”)3, presentaron información sobre el cumplimiento de la Sentencia, y además solicitaron medidas provisionales “en mérito de los [a]rtículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 27 del Reglamento de la Corte Interamericana”. 3. El escrito del 6 de julio de 2015, mediante el cual los intervinientes comunes se refirieron a “nuevos hechos de suma gravedad en contra de los beneficiarios, que ameritan la urgente intervención de la Corte”, y en el cual ratifican su solicitud de medidas provisionales. * El Juez Diego García Sayán, de nacionalidad peruana, no participó en el conocimiento y deliberación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte. 1 El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_144_esp.pdf . 2 Algunas sentencias internas no habían sido ejecutadas en su totalidad y respecto de otras la Corte Interamericana determinó que el Estado incurrió durante muchos años en demoras injustificadas en su ejecución. 3 En la etapa de supervisión de cumplimiento de Sentencia del caso hay otros representantes de las víctimas que también han sido autorizados por la Corte a participar como intervinientes comunes de los representantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2 del Reglamento del Tribunal. Esos otros intervinientes comunes no solicitaron medidas provisionales.

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