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4.
Las notas de la Secretaría de la Corte de 5 de junio y de 10 de julio de 2015,
mediante las cuales se transmitió copia de los referidos escritos de 22 de mayo y 6 de
julio de 2015, respectivamente, a las partes y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, y se les indicó que fueron puestos en conocimiento del Presidente
del Tribunal para los efectos pertinentes.
CONSIDERANDO QUE:
1.
La Corte emitió Sentencia en el caso Acevedo Jaramillo y otros Vs. Perú el 7 de
febrero de 2006 (supra Visto 1).
2.
El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone, en lo relevante, que ��[e]n
casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños
irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar
las medidas provisionales que considere pertinentes”.
3.
En los términos del artículo 27 (Medidas provisionales) del Reglamento de la
Corte (en adelante “el Reglamento”),
1.
En cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de extrema
gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños irreparables a las personas,
la Corte, de oficio, podrá ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes, en
los términos del artículo 63.2 de la Convención.
[…]
3.
En los casos contenciosos que ya se encuentren en conocimiento de la Corte, las
víctimas o las presuntas víctimas, o sus representantes, podrán presentar directamente a
ésta una solicitud de medidas provisionales, las que deberán tener relación con el objeto
del caso.
4.
Los intervinientes comunes solicitaron que se concedieran medidas
provisionales a favor de las víctimas con el fin de evitar “que se continúe maltratando
a los servidores reincorporados por Mandato Supranacional, por parte de la …
Administración del actual Alcalde de Lima”. Los intervinientes comunes fundamentaron
dicha solicitud con base en los siguientes argumentos:
a) el presupuesto dispuesto por la Municipalidad de Lima para el cumplimiento de
la Sentencia es inferior al ordenado por la Ley No. 28.411, lo cual dilataría el
cumplimiento de los pagos dispuestos por la Corte en su Sentencia;
b) el Estado, “al incumplir la Sentencia de la Corte [… da lugar a que] trabajadores
que superan la edad límite permitida por ley (más de 70 años) sigan trabajando
[,] ya que no se cumple con abonar los aportes al Sistema Nacional de
Pensiones […] para la jubilación correspondiente [y, que] actualmente hay
trabajadores que vienen desempeñando sus funciones en condiciones de salud
muy delicada y en situación de discapacidad, hechos que con el transcurrir del
tiempo se verán agravadas incrementando en número de víctimas fallecidas
(más de 80 a la fecha) sin haber recibido los beneficios que […] les
corresponde”;
c) en enero de 2015 “retorna el señor Luis Castañeda Lossio a la Alcaldía
Metropolitana de Lima”, quien, según los representantes, habría dilatado el
cumplimiento de la Sentencia con posterioridad al año 2006, cuando también
ostentaba la jefatura de dicha Alcaldía;
d) el señor Castañeda inició “una gestión que se caracteriza por el maltrato a los
trabajadores reincorporados, desplazándolos de sus ubicaciones, vulnerando de
esta forma el expreso mandato de la Sentencia”. Al respecto, los intervinientes