C. Programas de educación y formación permanentes dirigidos a estudiantes de medicina, profesionales médicos y todo el personal que conforma el sistema de salud y seguridad social C.1. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resolución anterior 28. En el punto resolutivo décimo segundo y en el párrafo 342 de la Sentencia, la Corte ordenó al Estado el deber de “adoptar programas de educación y formación permanentes dirigidos a los estudiantes de medicina y profesionales médicos, así como a todo el personal que conforma el sistema de salud y seguridad social, sobre temas de consentimiento informado, discriminación basada en género y estereotipos, y violencia de género”, “teniendo en cuenta que las violaciones a la autonomía y libertad reproductiva de la señora I.V. se debieron a estereotipos de género negativos en el sector salud”. 29. En la Resolución de noviembre de 2018, la Corte constató que el Estado había llevado a cabo avances para dar cumplimiento a esta medida, en relación con las universidades privadas y públicas de Bolivia. La Corte valoró dichos avances y destacó que los programas deben ser dirigidos a estudiantes de medicina y, también, a profesionales médicos, así como al personal que conforma el sistema de salud y seguridad social. Asimismo, recordó que los referidos programas de educación debían versar sobre “temas de consentimiento informado, discriminación basada en género y estereotipos, y violencia de género”. No obstante, expresó que, de la información presentada por el Estado, no se desprendió el nombre o contenido de los cursos que se impartirían a raíz de acciones informadas. Por ello, solicitó que el Estado presentara la siguiente información: (i) las acciones tendientes a impulsar los programas ordenados en la Sentencia para los profesionales médicos y el personal del sistema de salud y seguridad social, (ii) si las universidades públicas y privadas de Bolivia adaptaron sus planes de estudio de medicina para asegurarse de incluir los temas de consentimiento informado, discriminación basada en género y estereotipos, y violencia de género y (iii) las medidas que adoptará para garantizar que dichos programas de capacitación se desarrollen de modo permanente y obligatorio 48. C.2. Consideraciones de la Corte 30. Este Tribunal valora como positivo que el Estado informó acerca de diversas acciones que estaba realizando en relación con el cumplimiento de la presente medida: a) la realización de cursos de capacitación sobre consentimiento informado dirigidos al “personal médico incluyendo a los estudiantes de medicina que cumplen sus pasantías en el Sistema Público de Salud” del departamento de Cochabamba 49; b) la impartición de asignaturas sobre ética y bioética (en cuyo contenido está incorporado el consentimiento informado) en los programas de posgrado y “talleres y/o jornadas dirigidas a profesionales del área de salud”, dictados en la Facultad de Medicina de la Universidad Mayor de San Simón (Cochabamba) y en el programa de grado de la Facultad de Medicina de la Universidad Autónoma “Juan Manuel Saracho” (Tarija), respectivamente; Cfr. Caso I.V. Vs. Bolivia, supra nota 4, Considerando 28. El Estado informó acerca de la realización y cursos sobre la misma temática dictados por las Regionales de Santa Cruz, Sucre y Cochabamba de la Caja Nacional de Salud. 48 49 -13-

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