La CIDH concluyó que dichas actuaciones ejemplifican la demora irrazonable, la falta de diligencia y el
desinterés de las autoridades estatales para garantizar los derechos de las comunidades quilombolas.
Por último, la Comisión consideró que los efectos de las acciones y omisiones estatales con relación a
la propiedad colectiva de las comunidades y del reasentamiento de algunas de ellas ha generado una afectación
a la integridad psíquica y moral de sus miembros.
Con base en dichas determinaciones, la Comisión concluyó que el Estado es responsable por la
violación de los derechos establecidos en los artículos 5 (integridad personal), 8 (garantías judiciales), 13
(libertad de expresión), 16 (libertad de asociación), 17 (protección a la familia), 21 (propiedad), 23 (derechos
políticos), 24 (igualdad ante la ley), 25 (protección judicial) y 26 (derechos económicos, sociales y culturales)
de la Convención Americana, en relación con sus artículos 1.1 y 2. Asimismo, concluyó que el Estado es
responsable por la violación de los derechos establecidos en los artículos I, II, IV, VI, VIII, XIII, XIV, XVIII, XX,
XXII y XXIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
El Estado de Brasil ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 25 de septiembre de
1992 y aceptó la competencia contenciosa de la Corte Interamericana el 10 de diciembre de 1998.
La Comisión ha designado a la Comisionada Julissa Mantilla Falcón y a la Secretaria Ejecutiva Tania
Reneaum Panszi como sus delegadas. Asimismo, ha designado a Marisol Blanchard Vera, Secretaria Ejecutiva
Adjunta, Jorge Meza Flores y Erick Acuña Pereda, especialistas de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, quienes
actuarán como asesora y asesores legales.
De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión adjunta
copia del Informe de Fondo No. 189/20 elaborado en observancia del artículo 50 de la Convención, así como
copia de la totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice I) y los anexos utilizados en la
elaboración del Informe de Fondo No. 189/20 (Anexos).
Dicho Informe de Fondo fue notificado al Estado el 5 de enero de 2021, otorgándole un plazo de dos
meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. Tras el otorgamiento por parte de la CIDH
de tres prórrogas, el 21 de diciembre de 2021 el Estado solicitó una cuarta prórroga. Al evaluar dicha solicitud,
la Comisión observó que, a un año de la notificación del Informe de Fondo, ninguna de las recomendaciones ha
sido cumplida y, según la información disponible, no existen previsibilidad de que puedan ser cumplidas en un
futuro próximo. Con base en ello, teniendo en cuenta la necesidad de obtención de justicia y reparación para
las víctimas, así como la voluntad expresada por la parte peticionaria, la Comisión decidió someter el caso a la
jurisdicción de la Corte Interamericana.
Específicamente, la Comisión somete a la Honorable Corte las acciones y omisiones estatales que
ocurrieron o continuaron ocurriendo con posterioridad al 10 de diciembre de 1998, fecha de aceptación de la
competencia contenciosa de la Corte por parte del Estado de Brasil.
En ese sentido, la Comisión solicita a la Honorable Corte que concluya y declare que el Estado de Brasil
es responsable por la violación de los artículos 5 (integridad personal), 8 (garantías judiciales), 13 (libertad de
expresión), 16 (libertad de asociación), 17 (protección a la familia), 21 (propiedad), 23 (derechos políticos), 24
(igualdad ante la ley), 25 (protección judicial) y 26 (derechos económicos, sociales y culturales) de la
Convención Americana, en relación con sus artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana.
En consecuencia, la Comisión solicita a la Corte Interamericana que establezca las siguientes medidas
de reparación:
1. Adoptar a la mayor brevedad posible todas las medidas necesarias para lograr la
delimitación, demarcación, titulación completa del territorio ancestral de las comunidades
quilombolas de Alcântara, garantizándoles la tenencia segura de los mismos de acuerdo con los
límites reconocidos. El Estado deberá asegurar que estas medidas sean conducentes para
garantizar de manera efectiva la posesión y uso del territorio de manera colectiva, así como la
4