libre determinación de los miembros de dichas comunidades, y su derecho a vivir de manera
pacífica su modo de vida tradicional, sin restricciones para el acceso y libre tránsito a su
territorio, incluyendo el acceso al mar. Ello conforme a su identidad cultural, estructura social,
sistema económico, costumbres, creencias y tradiciones distintivas.
2. Adoptar a la mayor brevedad posible todas las medidas necesarias para que las tierras
alternativas ocupadas actualmente por las comunidades quilombolas reasentadas garanticen
la libre determinación de los miembros de dichas comunidades y su derecho a vivir de manera
pacífica su modo de vida tradicional, conforme a su identidad cultural, estructura social,
sistema económico, costumbres, creencias y tradiciones distintivas. Ello implica, entre otras, la
ampliación de extensión y mejora de calidad de las tierras alternativas y el levantamiento de
restricciones y prohibiciones relacionadas con viviendas, libre tránsito, y uso de las tierras y
actividades de subsistencia.
3. Explorar, en el marco de un procedimiento de consulta previo, libre e informado con dichas
comunidades, la titulación completa y saneamiento efectivo de tierras alternativas y/o de ser
pertinente, la posibilidad de retorno a sus tierras y territorios tradicionales que sea compatible
con la ocupación y utilización del Centro de Lanzamiento de Alcântara en los términos
señalados en el informe.
4. Crear un fondo de desarrollo comunitario que incluya un plan para el ejercicio de los
derechos a la alimentación, al agua, al medio ambiente sano y a la vivienda en consulta y
coordinación con las comunidades quilombolas identificadas en el presente caso.
5. Reparar integralmente, tanto por daños materiales e inmateriales, las consecuencias de las
violaciones declaradas en el informe de fondo, otorgando medidas de satisfacción, restitución,
garantías de no repetición e indemnización, incorporando un enfoque intercultural. En
especial, considerar los daños provocados a las comunidades por la falta de titulación de su
territorio ancestral, así como los daños causados por los reasentamientos.
6. Asegurar que toda medida legislativa o administrativa o proyecto, incluyendo aquellos
relacionados con proyectos de desarrollo, concesiones y/o actividades empresariales,
susceptibles de afectar los derechos o intereses de las comunidades quilombolas de Alcântara
no inicie o se continúe ejecutando mientras no se haya cumplido con los estándares
interamericanos en materia de consulta y consentimiento previo, libre e informado.
7. Asegurar que de existir recursos judiciales o administrativos pendientes interpuestos por
las comunidades quilombolas o sus representantes, los mismos sean resueltos de manera
pronta y eficaz, efectuando un control de convencionalidad conforme a las obligaciones
internacionales del Estado brasilero bajo la Convención Americana.
8. Adoptar las medidas legislativas, administrativas o de otra índole necesarias para evitar
que en el futuro se produzcan hechos similares; en particular para asegurar contar con:
i) mecanismos rápidos y efectivos que garanticen el derecho de los pueblos indígenas y
afrodescendientes tribales a reivindicar sus territorios ancestrales y a ejercer
pacíficamente su propiedad colectiva, mediante la titulación, demarcación, delimitación,
saneamiento y tenencia segura.
ii) mecanismos que garanticen la consulta, y cuando corresponda la obtención de su
consentimiento, libre, previo e informado, con la debida participación de los pueblos
indígenas y tribales a través de autoridades representativas, tomando en cuenta lo
establecido en el Convenio 169, la jurisprudencia del sistema interamericano de derechos
humanos y otros estándares internacionales en la materia.
iii) mecanismos que garanticen la realización de estudios previos de impacto ambiental,
social y cultural, realizados por entidades independientes e imparciales, que evalúen los
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