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punto resolutivo 3) 5. El valor probatorio de dichas declaraciones y dictámenes será
determinado en su oportunidad por el Tribunal, el cual tomará en cuenta los puntos
de vista expresados por las partes en ejercicio de su derecho a la defensa 6.
*
*
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18.
Que los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del
procedimiento oral en cuanto a las alegadas excepciones preliminares y eventuales
fondo, reparaciones y costas, por lo que esta Presidencia estima pertinente convocar
a una audiencia pública para escuchar tres testimonios y dos peritajes ofrecidos por
la Comisión Interamericana, por los representantes y por el Estado (infra punto
resolutivo 4).
19.
Que la Comisión Interamericana, los representantes y el Estado podrán
presentar sus alegatos finales orales sobre las excepciones preliminares, y los
eventuales fondo, reparaciones y costas en este caso, al término de las declaraciones
de los testigos y de los peritos.
20.
Que de acuerdo con la práctica constante del Tribunal, la Comisión
Interamericana, los representantes y el Estado podrán presentar sus alegatos finales
escritos sobre las excepciones preliminares, y los eventuales fondo, reparaciones y
costas en este caso, en el plazo que para tal efecto se fija en la presente Resolución
(infra punto resolutivo 12).
POR TANTO:
LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los
artículos 4, 14.1, 24, 29.2, 40, 42, 43.3, 44, 45, 46, 47, 51 y 52 del Reglamento, y
en consulta con los demás Jueces del Tribunal,
RESUELVE:
Cfr. Caso Yatama vs. Nicaragua. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 29 de enero de 2005, Considerando vigésimo segundo; Caso Luisiana Ríos y otros, supra
nota 4, Considerando décimo tercero; y Caso Reverón Trujillo, supra nota 4, Considerando cuadragésimo.
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Cfr. Caso de la "Masacre de Mapiripán" vs. Colombia. Resolución del Presidente de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 28 de enero de 2005, Considerando décimo cuarto; Caso Tristán
Danoso, supra nota 1, Considerando vigésimo octavo; y Caso Reverón Trujillo, supra nota 4, Considerando
cuadragésimo.
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