8 punto resolutivo 3) 5. El valor probatorio de dichas declaraciones y dictámenes será determinado en su oportunidad por el Tribunal, el cual tomará en cuenta los puntos de vista expresados por las partes en ejercicio de su derecho a la defensa 6. * * * 18. Que los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del procedimiento oral en cuanto a las alegadas excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, por lo que esta Presidencia estima pertinente convocar a una audiencia pública para escuchar tres testimonios y dos peritajes ofrecidos por la Comisión Interamericana, por los representantes y por el Estado (infra punto resolutivo 4). 19. Que la Comisión Interamericana, los representantes y el Estado podrán presentar sus alegatos finales orales sobre las excepciones preliminares, y los eventuales fondo, reparaciones y costas en este caso, al término de las declaraciones de los testigos y de los peritos. 20. Que de acuerdo con la práctica constante del Tribunal, la Comisión Interamericana, los representantes y el Estado podrán presentar sus alegatos finales escritos sobre las excepciones preliminares, y los eventuales fondo, reparaciones y costas en este caso, en el plazo que para tal efecto se fija en la presente Resolución (infra punto resolutivo 12). POR TANTO: LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 14.1, 24, 29.2, 40, 42, 43.3, 44, 45, 46, 47, 51 y 52 del Reglamento, y en consulta con los demás Jueces del Tribunal, RESUELVE: Cfr. Caso Yatama vs. Nicaragua. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de enero de 2005, Considerando vigésimo segundo; Caso Luisiana Ríos y otros, supra nota 4, Considerando décimo tercero; y Caso Reverón Trujillo, supra nota 4, Considerando cuadragésimo. 5 Cfr. Caso de la "Masacre de Mapiripán" vs. Colombia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de enero de 2005, Considerando décimo cuarto; Caso Tristán Danoso, supra nota 1, Considerando vigésimo octavo; y Caso Reverón Trujillo, supra nota 4, Considerando cuadragésimo. 6

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