-2denuncia que interpusieron cuatro de las víctimas por las torturas que sufrieron7, la cual inició recién en el año 2013. La Corte estableció que su Sentencia constituye por sí misma una forma de reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado determinadas medidas de reparación (infra Considerando 1). 2. El informe presentado por el Estado el 12 de octubre de 2016. 3. El escrito de observaciones presentado por el representante de las víctimas en adelante “el representante”)8 el 8 de marzo de 2017. CONSIDERANDO QUE: 1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones9, la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida en el presente caso en el año 2015 (supra Visto 1). En la Sentencia, el Tribunal dispuso las siguientes medidas de reparación: i) continuar y concluir la investigación de los hechos del presente caso; ii) realizar las publicaciones de la Sentencia y de su resumen oficial que se indican en el párrafo 162 de la misma; iii) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional; iv) develar una placa con la inscripción de los nombres de las víctimas y las circunstancias en que ocurrieron las violaciones del presente caso; v) poner a disposición de las víctimas y de las demás personas que fueron condenadas por Consejos de Guerra durante la dictadura militar chilena, un mecanismo efectivo y rápido para revisar y anular las sentencias de condena que fueron dictadas en su perjuicio; vi) pagar a las víctimas las cantidades fijadas por concepto de indemnizaciones por daño inmaterial, y vii) pagar las cantidades fijadas por reintegro de costas y gastos. 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados por ésta, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto10. Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos11. 3. La Corte valorará la información presentada por las partes respecto de las siete medidas de reparación ordenadas en este caso, y determinará el grado de cumplimiento por parte del Estado. En su escrito de observaciones el representante sostuvo que, “en principio, todos los hechos y antecedentes señalados en [el i]nforme por el Estado de Chile corresponden a la verdad” y que sólo están pendientes de cumplimiento la medida 7 Ivar Onoldo Rojas Ravanal, Alberto Salustio Bustamante Rojas, Álvaro Yáñez del Villar y Omar Humberto Maldonado Vargas. 8 Señor Ciro Colombara López. 9 Facultad que además se desprende de los dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 10 Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, Considerando quinto, y Caso Masacre Plan de Sánchez Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de mayo de 2017, Considerando segundo. 11 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37, y Caso Masacre Plan de Sánchez, supra nota 10, Considerando segundo.

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