-3relativa a la investigación de los hechos (infra Considerando 6) y el pago de la indemnización a una de las víctimas que falleció (infra Considerando 41). Por ello, el representante solicitó “que se declare íntegra y oportunamente cumplido lo ordenado en los puntos resolutivos 6, 7, 8, 9, 11 y 12 [de la Sentencia], no siendo procedente hacer tales declaraciones respecto a los puntos resolutivos 5 y 10”. La Comisión Interamericana no presentó observaciones 12. Las consideraciones de este Tribunal se estructurarán en el siguiente orden: A. Continuar y concluir la investigación de los hechos del presente caso ............... 3 B. Publicación y difusión de la Sentencia ........................................................... 5 C. Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional ...................... 6 D. Develar una placa con los nombres de las víctimas y las circunstancias en que ocurrieron las violaciones ................................................................................ 7 E. Mecanismo para que las víctimas y otras personas puedan revisar y anular las sentencias de condena dictadas por los Consejos de Guerra durante la dictadura militar chilena ................................................................................................ 8 F. Pago de indemnizaciones por concepto de daño inmaterial ............................ 17 G. Pago por concepto de reintegro de costas y gastos ....................................... 18 A. Continuar y concluir la investigación de los hechos del presente caso A.1. Medida ordenada por la Corte 4. En el punto resolutivo quinto y en los párrafos 155 y 156 de la Sentencia, se dispuso que “el Estado debe continuar y concluir, eficazmente, en un plazo razonable y con las debidas diligencias, las investigaciones relacionadas con los hechos de tortura en perjuicio de las víctimas de este caso, con el objetivo de identificar, y en su caso procesar y sancionar a los responsables”. También dispuso los aspectos que debe tener en cuenta el Estado para tales efectos13. A.2. Consideraciones de la Corte 5. En la Sentencia se tuvo por probado que el 28 de agosto de 2013 se inició, mediante querella de parte, la investigación por los hechos de tortura cometidos por “agentes del Estado, todos funcionarios de la F[uerza Aérea de Chile”, en perjuicio de varias personas, incluyendo las doce víctimas de este caso, la cual se encontraba en curso bajo la causa Rol N° 179-201314. En los párrafos 59 a 69 de la Sentencia se hizo un recuento de los hechos relativos a la referida investigación penal desde su apertura hasta septiembre de 2014, constatando que “aún seguía en curso”, pero que “[n]o c[ontaba] con información de diligencias de investigación posteriores a e[s]a última fecha”. Asimismo, en el análisis de fondo sobre “los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial por la […] falta de investigación de los hechos de tortura”, la Corte sostuvo que “[e]n el desarrollo de esa causa, se llevaron acciones dirigidas a la investigación y determinación de los responsables de los hechos de tortura en contra de 12 Mediante notas de la Secretaría de la Corte de 22 de diciembre de 2016 y 27 de febrero de 2017, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se recordó a la Comisión Interamericana que había vencido el plazo para que presentara sus observaciones al informe estatal de octubre de 2016 y se le solicitó que las remitiera a la mayor brevedad posible, sin que las mismas hayan sido recibidas. 13 Cfr. Caso Omar Humberto Maldonado Vargas y otros, supra nota 1, párr. 156. 14 Cfr. Caso Omar Humberto Maldonado Vargas y otros, supra nota 1, párrs. 59 y 155 y Oficio N° 33552016 de la Corte de Apelaciones de Santiago de 21 de julio de 2016 suscrito por el Ministro en Vista Extraordinaria (anexo 1 al informe estatal de octubre de 2016).

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