-52.
La Corte no cuenta con información que permita constatar que el Estado haya dado
cumplimiento a las reparaciones ordenadas en las Sentencias de los referidos tres casos,
indicadas en el Considerando 1 de esta Resolución.
Y RESUELVE:
3.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de todas
las medidas de reparación ordenadas en las Sentencias de los casos Chocrón Chocrón, Díaz
Peña, y Uzcátegui y otros.
4.
Disponer que Venezuela adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las
medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones
ordenadas en las Sentencias de los casos Chocrón Chocrón, Díaz Peña, y Uzcátegui y otros,
de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo
68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
5.
Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a
más tardar el 31 de marzo de 2016, un informe en cada uno de los tres casos en los cuales
indique las medidas adoptadas para cumplir con las reparaciones ordenadas por esta Corte
en los mismos, de conformidad con la parte considerativa de esta Resolución.
6.
Disponer que los representantes de las víctimas de cada uno de los referidos tres
casos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones a los
informes del Estado mencionados en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y
seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción de los respectivos
informes.
7.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a
los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Casos Chocrón Chocrón, Díaz Peña y
Uzcátegui y otros Vs. Venezuela. Supervisión de Cumplimiento de Sentencias.
Humberto Antonio Sierra Porto
Presidente