-22. La Sentencia de interpretación emitida por la Corte Interamericana el 24 de noviembre de 2009 4. 3. La Resolución de supervisión de cumplimiento de la Sentencia dictada por la Corte el 1 de julio de 2011 (infra Considerandos 1 y 2) 5. 4. Los tres escritos 6 presentados por el Estado entre julio de 2011 y febrero de 2012 y sus respectivos anexos, mediante los cuales remitió información en relación con el cumplimiento de la Sentencia. 5. Los cinco escritos 7 presentados por el representante de las víctimas del presente 8 caso (en adelante “el representante”) entre noviembre de 2011 y mayo de 2013, mediante los cuales presentó sus observaciones a la información remitida por el Estado, además de información adicional sobre el cumplimiento de la Sentencia. 6. Los escritos de 8 de diciembre de 2011 y 26 de septiembre de 2012 presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”), mediante los cuales presentó sus observaciones a lo informado por el Estado y a las observaciones del representante. 7. La audiencia privada de supervisión de cumplimiento de la Sentencia celebrada el 23 de mayo de 2013, en la sede del Tribunal 9. 8. Los escritos presentados por el Estado los días 13 de septiembre de 2013 y 10 de septiembre de 2014 y sus respectivos anexos, mediante los cuales remitió información sobre el cumplimiento de la Sentencia. 9. Los cinco escritos presentados por el representante de las víctimas entre agosto de 2013 y octubre de 2014 10, mediante los cuales presentó sus observaciones a la información remitida por el Estado, además de información adicional sobre el cumplimiento de la Sentencia. 10. El escrito de observaciones presentado por la Comisión Interamericana en noviembre de 2013. La Comisión no presentó observaciones al último informe del Estado de septiembre de 2014. 4 El texto completo de la Sentencia de Interpretación se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_210_esp1.pdf 5 El texto de la referida resolución se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/acevedobuendia_01_07_11.pdf 6 Presentados en fechas 5 de julio de 2011; 5 de octubre de 2011, y 28 de febrero de 2012. 7 Presentados en fechas 29 de noviembre de 2011; 5 de enero de 2012; 28 de mayo de 2012; 23 de agosto de 2012, y 14 de mayo de 2013. 8 El representante de las víctimas en el presente caso es Javier Mujica Petit. 9 De conformidad con el artículo 6.2 del Reglamento, la Corte celebró la audiencia privada sobre supervisión de cumplimiento con una comisión de jueces integrada por: el Juez Manuel E. Ventura Robles, el Juez Eduardo Vio Grossi, el Juez Roberto F. Caldas, y el Juez Humberto Antonio Sierra Porto. A esta audiencia comparecieron: a) por el representante: los señores Javier Mujica Petit y Luis Adolfo Olechea Granda y la señora María Cristina Bacigalupo Hurtado; b) por el Estado: Luis Alberto Huerta Guerrero, Procurador Público Especializado en Materia Supranacional; y Miguel Hernán Casana Román, abogado de la Procuraduría Pública de la Contraloría General de la República; y c) por la Comisión Interamericana: Daniel Cerqueira, asesor de la Secretaría Ejecutiva. Esta audiencia fue convocada mediante el Presidente de la Corte en ejercicio para el caso, mediante nota de la Secretaría del Tribunal de 16 de abril de 2013. 10 Presentados el 9 de agosto de 2013; 22 de agosto de 2013; 21 de octubre de 2013; 22 de mayo de 2014, y 10 de octubre de 2014.

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