-22.
La Sentencia de interpretación emitida por la Corte Interamericana el 24 de
noviembre de 2009 4.
3.
La Resolución de supervisión de cumplimiento de la Sentencia dictada por la Corte el
1 de julio de 2011 (infra Considerandos 1 y 2) 5.
4.
Los tres escritos 6 presentados por el Estado entre julio de 2011 y febrero de 2012 y
sus respectivos anexos, mediante los cuales remitió información en relación con el
cumplimiento de la Sentencia.
5.
Los cinco escritos 7 presentados por el representante de las víctimas del presente
8
caso (en adelante “el representante”) entre noviembre de 2011 y mayo de 2013, mediante
los cuales presentó sus observaciones a la información remitida por el Estado, además de
información adicional sobre el cumplimiento de la Sentencia.
6.
Los escritos de 8 de diciembre de 2011 y 26 de septiembre de 2012 presentados por
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión
Interamericana” o “la Comisión”), mediante los cuales presentó sus observaciones a lo
informado por el Estado y a las observaciones del representante.
7.
La audiencia privada de supervisión de cumplimiento de la Sentencia celebrada el 23
de mayo de 2013, en la sede del Tribunal 9.
8.
Los escritos presentados por el Estado los días 13 de septiembre de 2013 y 10 de
septiembre de 2014 y sus respectivos anexos, mediante los cuales remitió información sobre
el cumplimiento de la Sentencia.
9.
Los cinco escritos presentados por el representante de las víctimas entre agosto de
2013 y octubre de 2014 10, mediante los cuales presentó sus observaciones a la información
remitida por el Estado, además de información adicional sobre el cumplimiento de la
Sentencia.
10.
El escrito de observaciones presentado por la Comisión Interamericana en noviembre
de 2013. La Comisión no presentó observaciones al último informe del Estado de septiembre
de 2014.
4
El
texto
completo
de
la
Sentencia
de
Interpretación
se
encuentra
disponible
en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_210_esp1.pdf
5
El
texto
de
la
referida
resolución
se
encuentra
disponible
en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/acevedobuendia_01_07_11.pdf
6
Presentados en fechas 5 de julio de 2011; 5 de octubre de 2011, y 28 de febrero de 2012.
7
Presentados en fechas 29 de noviembre de 2011; 5 de enero de 2012; 28 de mayo de 2012; 23 de agosto
de 2012, y 14 de mayo de 2013.
8
El representante de las víctimas en el presente caso es Javier Mujica Petit.
9
De conformidad con el artículo 6.2 del Reglamento, la Corte celebró la audiencia privada sobre supervisión
de cumplimiento con una comisión de jueces integrada por: el Juez Manuel E. Ventura Robles, el Juez Eduardo Vio
Grossi, el Juez Roberto F. Caldas, y el Juez Humberto Antonio Sierra Porto. A esta audiencia comparecieron: a) por
el representante: los señores Javier Mujica Petit y Luis Adolfo Olechea Granda y la señora María Cristina Bacigalupo
Hurtado; b) por el Estado: Luis Alberto Huerta Guerrero, Procurador Público Especializado en Materia
Supranacional; y Miguel Hernán Casana Román, abogado de la Procuraduría Pública de la Contraloría General de la
República; y c) por la Comisión Interamericana: Daniel Cerqueira, asesor de la Secretaría Ejecutiva. Esta audiencia
fue convocada mediante el Presidente de la Corte en ejercicio para el caso, mediante nota de la Secretaría del
Tribunal de 16 de abril de 2013.
10
Presentados el 9 de agosto de 2013; 22 de agosto de 2013; 21 de octubre de 2013; 22 de mayo de 2014,
y 10 de octubre de 2014.