-8-
B.1.2) Información y observaciones de las partes y la Comisión
16.
En cuanto a la fijación del monto de los devengados dejados de percibir por las
víctimas, el Estado afirmó en el 2013 28 que “la determinación […final] de cuánto es el monto
que corresponde pagar por pensiones devengadas se concretó en […] octubre de 2010’’, y
que, por tanto, la “suma total adeudada por dicho concepto asciende a S/. 257,033,894.11
nuevos soles’’ 29 , lo cual “se aproxima a casi la totalidad del presupuesto anual que se
destina legalmente a la Contraloría General de la República (aproximadamente
S/.314,000,000 nuevos soles) para el desarrollo de sus funciones y actividades”. No
obstante lo antes señalado, en el 2014 el Estado indicó que dicho monto ‘‘ha sido modificado
y precisado en S/. 257, 475,130.11’’ mediante resoluciones Nro. 412 de 28 de octubre de
2011 y Nro. 426 de 11 de abril de 2012. Sin embargo, no aportó las mencionadas
resoluciones.
17.
En relación con el pago de los devengados dejados de percibir por las víctimas, el
Estado indicó que “ha venido efectuando pagos” con lo cual “ha ido dando cumplimiento
progresivo a la Sentencia de la Corte […] dentro del margen de las posibilidades financieras
con las que cuenta la Contraloría General”. Durante la audiencia privada de supervisión del
2013, el Estado se refirió a la posibilidad de contar con “una exhortación de la Corte” para
“priorizar el pago” a algunas víctimas y se refirió a algunos criterios. En su escrito de 10 de
septiembre de 2014 sostuvo que ‘‘ha cancelado el total de la deuda a 45 beneficiarios de la
Sentencia’’ y que ‘‘[h]asta la fecha la suma pagada, asciende al monto de S/. 76 923 211.
46’’. El Estado informó que dicho pago se realizó según ‘‘criterios de priorización para la
atención del pago de sentencias judiciales’’ establecidos por la Ley No 30137. Asimismo,
indicó que, de acuerdo a la normativa interna, la Contraloría General es la institución que
debe asumir el pago y se refirió tanto a las dificultades presupuestarias que enfrenta dicha
institución, como a la normativa presupuestaria 30. Señaló que “es muy complicado para el
Estado peruano definitivamente hacer un pago inmediato de una cantidad de dinero tan
importante’’ y que ‘‘esto [no] se va a solucionar el próximo año [o en] dos años”. En ese
sentido, el Estado observó que “la Contraloría General […] viene cumpliendo
progresivamente con el pago de los reintegros por concepto de devengados […], aplicando
la normativa presupuestaria pertinente y por la cual es posible afectar hasta el 5% de los
montos aprobados en el Presupuesto Institucional de Apertura […] para atender sentencias
judiciales en calidad de cosa juzgada’’. Sin perjuicio de lo anterior, indicó que “durante los
años 2010 a 2014 [la Contraloría] requirió al Ministerio de Economía y Finanzas la
asignación de recursos adicionales hasta por la suma de [S/.] 50 000.00’’ y que la
respuesta, entre otras cosas, fue que según ‘‘la Ley N28411 […] las demandas no previstas
en la Ley de Presupuesto deben ser cubiertas por la Entidad correspondiente tomando en
cuenta la prioridad en su ejecución sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público
[…]’’. Al respecto, el Estado afirmó que la Contraloría “ha hecho todas las gestiones con el
Ministerio de Economía para conseguir más presupuestos”. Adicionalmente, indicó que ‘‘la
Contraloría General […] ha dispuesto de sumas adicionales provenientes de saldos
presupuestales no ejecutados que son transferidos de un ejercicio fiscal al siguiente para ser
destinadas al pago de las pensiones devengadas’’. Igualmente, señaló que ‘‘se viene
insistiendo en solicitar la emisión de una norma con rango de ley que habilite a la referida
28
Tanto en la audiencia privada como en el escrito de 13 de septiembre de 2013.
Tanto el Estado como el representante se refirieron a este monto en múltiples escritos entre 2011 y 2012 y
aportaron diversas resoluciones que consignaban lo dicho.
30
Al respecto se refirió a “dos normas relevantes”: “la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, que
es la Ley No. 28411, y la Ley No. 27765 que está relacionada con la ejecución de sentencias de alcance
internacional, así como un decreto legislativo posterior”, según los cuales “cada entidad del Estado dispone de 5%
de su presupuesto anual […] para atender sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada”.
29