c) Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado por medio de una comunicación de 31 de octubre de 2018, en la que la Comisión le otorgó un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. La Comisión otorgó una prórroga al Estado, pero, conforme indicó, con posterioridad Venezuela no envió información sobre el cumplimiento de lo recomendado y tampoco solicitó una nueva prórroga. 3. Sometimiento a la Corte. – El 28 de marzo de 2019, “ante la necesidad de obtención de justicia y reparación”, la Comisión sometió a la jurisdicción de la Corte “la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos que [la primera] establec[ió] en el Informe de Fondo” 3. 4. Solicitudes de la Comisión Interamericana. – La Comisión solicitó a la Corte que “concluya y declare” la responsabilidad internacional del Estado por las mismas violaciones señaladas en su Informe de Fondo (supra nota a pie de página 2). Asimismo, requirió que la Corte ordenara medidas de reparación, las cuales se detallan y analizan en el Capítulo VIII de la presente Sentencia. Este Tribunal nota, con preocupación, que, entre la presentación de la petición inicial ante la Comisión y el sometimiento del caso ante la Corte, han transcurrido más de 11 años. II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 5. Notificación a los representantes y al Estado. – El sometimiento del caso por parte de la Comisión fue notificado por la Corte Interamericana a la representación de las presuntas víctimas4 (en adelante también “los representantes”) y al Estado el 9 de julio de 2019. 6. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 6 de septiembre de 2019 los representantes remitieron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante, “escrito de solicitudes y argumentos”), conforme los artículos 25 y 40 del Reglamento de la Corte 5. Solicitaron que la Corte declare que el Estado violó los derechos a la vida, a la integridad personal, a las garantías judiciales, a la protección judicial y “los derechos de niños privados de libertad”, de acuerdo con los artículos 4, 5, 8, 25 y 19 de la Convención, respectivamente. Asimismo, señalaron que Venezuela violó el derecho a la integridad personal de familiares de los jóvenes fallecidos. Requirieron que se ordenaran diversas medidas de reparación y el reintegro de costas y gastos del proceso, conforme se indica más adelante (infra Capítulo VIII). 7. Escrito de contestación. – El 16 de diciembre de 2019 el Estado presentó su escrito de contestación al sometimiento del caso e Informe de Fondo así como al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación” o “contestación”), de acuerdo con el artículo 41 del Reglamento6. Venezuela reconoció su responsabilidad internacional, en los términos que Molina y Hugo Arnaldo Molina. La Comisión designó, como sus delegados ante la Corte, al entonces Comisionado Francisco José Eguiguren Praeli y al entonces Secretario Ejecutivo Paulo Abrão. Asimismo, designó como asesoras legales a Silvia Serrano Guzmán, entonces abogada de la Secretaría Ejecutiva, y a Analía Banfi, abogada de la Secretaría Ejecutiva. 3 El Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP) y el Cyrus R. Vance Center for Internacional Justice ejercen la representación de las presuntas víctimas en este caso. 4 El 14 de octubre de 2019, en respuesta a una solicitud de la Secretaría de la Corte, los representantes remitieron determinadas aclaraciones y documentación relacionada a los anexos documentales a su escrito de solicitudes y argumentos. Ese escrito, así como sus anexos, fueron transmitidos al Estado el 16 de octubre de 2019. 5 6 De modo previo, el 13 de noviembre de 2019, Venezuela designó a Larry Devoe Márquez como agente del Estado. 5

Select target paragraph3