fueran rendidas “en la medida de lo posible” ante fedatario público. Por consiguiente, se considera que las justificaciones expresadas son razonables, por lo que se admiten ambas declaraciones en la medida en que se ajusten a los objetos definidos oportunamente. VII HECHOS 42. En orden a los fines anteriormente señalados (supra párr. 38), la Corte tiene por establecidos los hechos que a continuación serán precisados, los que se presentan conforme al marco fáctico reconocido por el Estado y contenido en el Informe de Fondo (supra párr. 31). En tal sentido, los hechos serán expuestos en el orden siguiente: a) la cárcel de Vista Hermosa y los días previos al 10 de noviembre de 2003; b) operativo efectuado por la Guardia Nacional el 10 de noviembre de 2003; b.1) personas privadas de libertad fallecidas y lesionadas; c) investigación y proceso judicial ante la jurisdicción interna; c.1) investigación de los hechos; c.2) autopsias y exhumaciones de los cadáveres, y c.3) proceso judicial. A. La cárcel de Vista Hermosa y los días previos al 10 de noviembre de 2003 43. El Internado Judicial de Ciudad Bolívar, conocido como cárcel de Vista Hermosa, se ubica en la Urbanización Vista Hermosa de dicha ciudad, Estado Bolívar, Venezuela 44. 44. Durante el mes de octubre de 2003, personas privadas de libertad en dicha cárcel realizaron una protesta (referida como “huelga” o “autosecuestro”) con apoyo de sus familiares45. En la protesta se identificó como vocero a José Gregorio Bolívar Corro, apodado “Goyo”, y dentro de los líderes a Orlando Edgardo Olivares Muñoz y Pedro Ramón López Chaurán46. Como parte de sus demandas, los internos exigieron mejoras en las condiciones de la cárcel y el retiro de un miembro de la Guardia Nacional, cuerpo de naturaleza militar que forma parte de la Fuerza Armada Nacional de Venezuela47, asignado a dicho centro penitenciario48. 45. Personas privadas de libertad en la cárcel afirmaron que en los días previos al 10 de Cfr. Resolución emitida por la Corte de Apelaciones Penal de Ciudad Bolívar el 3 de junio de 2004 (expediente de prueba, tomo I, anexo 9 al informe de fondo, folio 34). 44 Cfr. Declaración de Alcides Rafael Alcázar ante el Tribunal Cuarto de Control de Ciudad Bolívar el 2 de marzo de 2004 (expediente de prueba, tomo I, anexo 10 al informe de fondo, folio 49); declaración rendida por Mayra Ramallo (expediente de prueba, tomo V, affidávits, folio 1469), y declaración rendida por Melissa Silva (expediente de prueba, tomo V, affidávits, folio 1736). 45 Cfr. Declaración de Deivis Romero Lascano ante el Tribunal Cuarto de Control de Ciudad Bolívar el 16 de marzo de 2004 (expediente de prueba, tomo I, anexo 11 al informe de fondo, folio 53), y nota de prensa publicada en el periódico “La Nación” el 23 de diciembre de 2003, titulada “Nunca imaginamos que lo iban a matar” (expediente de prueba, tomo I, anexo 8 al informe de fondo, folios 20 y 21). 46 Artículo 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. https://asambleanacional-media.s3.amazonaws.com/documentos/botones/constitucion-nacional20191205135853.PDF. 47 Disponible en: Artículo 328. La Fuerza Armada Nacional constituye una institución esencialmente profesional, sin militancia política, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional, de acuerdo con esta Constitución y con la ley. […] La Fuerza Armada Nacional está integrada por el Ejército, la Armada, la Aviación y la Guardia Nacional, que funcionan de manera integral dentro del marco de su competencia para el cumplimiento de su misión, con un régimen de seguridad social integral propio, según lo establezca su respectiva ley orgánica. Cfr. Declaración de Luis Enrique Filgueira Lizcano ante el Tribunal Cuarto de Control de Ciudad Bolívar el 2 de marzo de 2004 (expediente de prueba, tomo I, anexo 15 al informe de fondo, folio 64). 48 14

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