4
6.
Al respecto, el Presidente recuerda que la presentación de la lista definitiva de
declarantes no implica una oportunidad para modificar el objeto de las declaraciones o
peritajes inicialmente propuestos 2. A la vez, una propuesta de modificación del objeto de
una declaración o peritaje no necesariamente invalida la posibilidad de recibirla o
escucharla, en la medida en que haya sido oportunamente ofrecida. A este respecto, es
preciso recordar que la Corte ha considerado reiteradamente que las declaraciones de las
presuntas víctimas y otras personas con un interés directo en el caso son útiles en la
medida en que pueden proporcionar mayor información sobre las alegadas violaciones y sus
consecuencias 3. Teniendo en cuenta el reconocimiento de responsabilidad efectuado por el
Estado (supra Visto 6), la relación directa de ambas declaraciones con el objeto principal del
caso y la falta de objeción contra los referidos agregados, el Presidente considera que
corresponde admitir los objetos de las declaraciones como fueron formulados en la lista
definitiva de los representantes, sin perjuicio de que el Presidente determinará los objetos
de las declaraciones en los términos dispuestos en la parte resolutiva de esta Resolución
(infra puntos resolutivos primero y quinto).
7.
A continuación el Presidente examinará en forma particular: a) la solicitud de
sustitución de un perito ofrecido por los representantes; b) la solicitud de incorporación de
los peritajes ofrecidos en el caso Contreras y otros Vs. El Salvador al acervo probatorio del
presente caso; c) la admisibilidad de la prueba pericial ofrecida por los representantes; d) la
admisibilidad de la prueba pericial ofrecida por la Comisión Interamericana y la adhesión de
los representantes; e) la modalidad de las declaraciones y dictámenes periciales por recibir;
f) la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, y g) los alegatos y observaciones
finales orales y escritos.
a) Solicitud de sustitución de un perito ofrecido por los representantes
8.
Los representantes solicitaron la sustitución del peritaje ofrecido de la señora Pilar
Ibáñez Mosqueda por el del señor Baltasar Garzón Real (supra Visto 3). Los representantes
indicaron que se respetaría el objeto del peritaje originalmente ofrecido. Ni el Estado ni la
Comisión presentaron observaciones sobre tal solicitud.
9.
En cuanto a la solicitud de sustitución de un perito, según el artículo 49 del
Reglamento, se podrá aceptar “excepcionalmente”, “frente a solicitud fundada”, “oído el
parecer de la contraparte”, cuando “se individualice al sustituto” y “se respete el objeto del
peritaje originalmente ofrecido”.
10.
En el presente caso, los representantes no ofrecieron ninguna justificación para la
solicitud de sustitución, además de indicar el nombre del nuevo perito y remitir su hoja de
vida. Al respecto, es pertinente recordar que la parte que ofrece una prueba debe asegurar
que su presentación cumpla con los requisitos reglamentarios y que la falta de remisión de
la prueba en el tiempo oportuno y en la forma debida lleva a que la misma sea declarada
inadmisible. Así, teniendo en consideración la excepcionalidad prevista en el Reglamento
para la sustitución de declarantes y la falta de un fundamento para tal solicitud, el
Presidente no puede admitir la sustitución propuesta por los representantes y, por tanto, no
2
Cfr. Caso Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos de 5 de junio de 2012, Considerando vigésimo primero, y Caso Cruz Sánchez y Otros Vs.
Perú. Resolución del Presidente en Ejercicio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de diciembre
de 2013, Considerando quinto.
3
Cfr. Caso de la “Masacre de Pueblo Bello” Vs. Colombia. Resolución del Presidente de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 29 de julio de 2005, Considerando séptimo, y Caso Palma Mendoza y
otros Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de enero de
2012, Considerando sexto.