RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 3 DE MARZO DE 2014 ROCHAC HERNÁNDEZ Y OTROS VS. EL SALVADOR CONVOCATORIA A AUDIENCIA VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) de 21 de marzo de 2013, mediante el cual ofreció un dictamen pericial e indicó el objeto del peritaje, así como la comunicación de 11 de abril de 2013, mediante la cual la Comisión identificó al perito y adjuntó su curriculum vitae. 2. El escrito de solicitudes, argumentos y pruebas en relación con el presente caso (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”) presentado por los representantes de las presuntas víctimas 1 (en adelante “los representantes”) el 24 de julio de 2013, mediante el cual ofrecieron seis declaraciones y tres dictámenes periciales. Asimismo, presentaron la solicitud de las presuntas víctimas de acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana (en adelante “el Fondo de Asistencia de Víctimas” o “el Fondo de Asistencia” o “el Fondo”) “para cubrir algunos costos concretos relacionados con la producción de la prueba durante el proceso […] ante la Corte Interamericana [ya que los familiares de las presuntas víctimas] viven en condiciones económicas limitadas, lo que les impide hacer frente a gastos requeridos por anteriores procesos, así como los que el actual proceso ante [la] Corte podría generar”, los cuales fueron especificados De igual forma, los representantes solicitaron a la Corte que “tenga como agregados los anteriores peritajes ofrecidos en el caso Contreras y otros Vs. El Salvador, especialmente el remitido por la perito Sol Y[á]ñez, sobre afectaciones psicosociales de las víctimas”. 3. El escrito de 13 de agosto de 2013, a través del cual los representantes remitieron los anexos al escrito de solicitudes y argumentos, así como propusieron la sustitución de la perito propuesta Pilar Ibáñez Mosqueda, por el perito Baltasar Garzón Real y remitieron su curriculum vitae. 4. Las notas de la Secretaría de 12 de septiembre de 2013, mediante las cuales se informó al Estado y a la Comisión, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, que en caso de tener observaciones a la solicitud de los representantes de incorporar los peritajes ofrecidos en el caso Contreras y otros Vs. El Salvador, las remitiera el Estado junto con su escrito de contestación al sometimiento y, en su caso, de observaciones a las solicitudes, argumentos y pruebas, y la Comisión Interamericana a más tardar el 27 de septiembre de 2013. 1 Los representantes de las presuntas víctimas en el presente caso son la Asociación Pro-Búsqueda de Niñas y Niños Desaparecidos.