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directa resulte verdaderamente indispensable, tomando en consideración las circunstancias
del caso y el objeto de las declaraciones y dictámenes.
e.1) Declaraciones y dictámenes periciales a ser rendidos ante fedatario
público
27.
Teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 50.1 del Reglamento, lo indicado por
los representantes y la Comisión en sus listas definitivas de declarantes, el objeto de las
declaraciones ofrecidas, así como el principio de economía procesal, el Presidente estima
conveniente recibir, por medio de declaración rendida ante fedatario público, las
declaraciones de María del Tránsito Hernández Rochac, Julio Antonio Flores Iraheta, María
Adela Hernández, y Ester Abarca Ayala, propuestos por los representantes, así como el
dictamen pericial de Pilar Ibáñez Mosqueda, propuesto por los representantes, y de Frank
La Rue, propuesto por la Comisión y al cual los representantes se adhirieron. El Presidente
recuerda que el artículo 50.5 del Reglamento de la Corte contempla la posibilidad de que las
presuntas víctimas o sus representantes y el Estado aporten un listado de preguntas por
realizar a aquellas personas citadas a rendir declaraciones ante fedatario público.
28.
En aplicación de lo dispuesto en la norma reglamentaria mencionada, el Presidente
procede a otorgar una oportunidad para que el Estado, presente, si así lo desea, las
preguntas que estime pertinentes a las presuntas víctimas y a los peritos referidos en el
párrafo anterior. Al rendir su declaración ante fedatario público, las presuntas víctimas y los
peritos deberán responder a dichas preguntas, salvo que el Presidente disponga lo
contrario. Los plazos correspondientes serán precisados infra, en el punto resolutivo
segundo de la presente Resolución. Las declaraciones y peritajes antes mencionados serán
transmitidos a las partes y a la Comisión. A su vez, el Estado y los representantes podrán
presentar las observaciones que estimen pertinentes en el plazo indicado en la parte
resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo cuarto). El valor probatorio de
dichas declaraciones será determinado en su oportunidad por el Tribunal, el cual tomará en
cuenta los puntos de vista, en su caso, expresados por el Estado y los representantes en
ejercicio de su derecho a la defensa, dentro del contexto del acervo probatorio existente y
según las reglas de la sana crítica.
e.2) Declaraciones y dictámenes periciales a ser recibidos en audiencia
pública
29.
Los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del
procedimiento oral en cuanto al fondo y las eventuales reparaciones y costas, por lo que el
Presidente estima pertinente convocar a una audiencia pública para recibir las declaraciones
de María Juliana Rochac Hernández y José Arístides Bonilla Osorio, así como el peritaje de
Martha Cabrera, todos ofrecidos por los representantes.
f) Aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas
30.
En la Resolución adoptada por el entonces Presidente el 12 de diciembre de 2013
(supra Visto 7), se resolvió declarar procedente la solicitud interpuesta por las presuntas
víctimas, a través de sus representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de
Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de modo que se otorgaría la
asistencia económica necesaria para la presentación de un máximo de cinco declaraciones,
sea por affidávit o en audiencia.
31.
Habiéndose determinado que las declaraciones ofrecidas por los representantes
serán recibidas por el Tribunal y el medio por el cual se realizarán, corresponde en este